Ley Núm. 229 de 19 de diciembre de 2015, para enmendar el Artículo 3 y añadir un Artículo 3.1 a la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como 'Ley de la Práctica de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico', a fin de establecer las condiciones propias y justas a todo egresado que culminó sus estudios en Escuelas de Veterinaria no Acreditadas en o antes del 31 de diciembre de 2007, bajo el estado de derecho establecido en la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, antes de ser enmendada o que hayan culminado sus estudios en o antes del año 2011, siempre y cuando dichos egresados demuestren con evidencia, que la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico les informó que los requisitos legales bajo los cuales se validarían sus estudios se encuentran en las disposiciones de la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, antes de ser enmendada por la Ley 187-2001y cumpliendo con los requisitos establecido en la ventana de cinco (5) años que se establece al amparo de esta Ley para...

EventoLey
Fecha19 de Diciembre de 2015

(P. del S. 775)

LEY NUM. 229

19 DE DICIEMBRE DE 2015

  1. Para enmendar el Artículo 3 y añadir un Artículo 3.1 a la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Práctica de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico”, a fin de establecer las condiciones propias y justas a todo egresado que culminó sus estudios en Escuelas de Veterinaria no Acreditadas en o antes del 31 de diciembre de 2007, bajo el estado de derecho establecido en la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, antes de ser enmendada o que hayan culminado sus estudios en o antes del año 2011, siempre y cuando dichos egresados demuestren con evidencia, que la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico les informó que los requisitos legales bajo los cuales se validarían sus estudios se encuentran en las disposiciones de la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, antes de ser enmendada por la Ley 187-2001y cumpliendo con los requisitos establecido en la ventana de cinco (5) años que se establece al amparo de esta Ley para dichos egresados únicamente; y autorizar al Departamento de Agricultura de Puerto Rico a establecer centros de capacitación, y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 194, supra, de 4 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Práctica de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico”, se establece la reglamentación de la práctica de la medicina veterinaria bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La referida Ley promueve la salud, seguridad y el bienestar del público mediante la protección de los ciudadanos contra el ejercicio impropio e inadecuado de la medicina veterinaria en Puerto Rico.

Sin embargo, la referida Ley Núm. 194 al ser enmendada por la Ley Núm. 187-2001, sufre cambios sustanciales en los requisitos de acreditación de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, lo que ha afectado adversamente a más de sesenta (60) veterinarios puertorriqueños, que al momento de aprobarse dichas enmiendas, y que las mismas fueron implementadas en la práctica para el mes de enero del año 2008, estaban cursando estudios en distintas escuelas de veterinaria fuera de la Isla, bajo la premisa de que el estado de derecho anterior continuaba en aplicación, ya que la Junta Examinadora nunca implementó los cambios establecidos hasta el año 2008. Por tanto, este grupo de hombres y mujeres puertorriqueños están incapacitados de ejercer su profesión en la Isla porque ejercieron sus estudios en el extranjero bajo el estado de derecho de la citada Ley Núm. 194, supra, antes de ser enmendada y actualmente se encuentran en un limbo jurídico que necesita ser atendido por esta Asamblea Legislativa.

Entendemos que es justo y razonable actualizar la referida Ley en distintos aspectos. Entre éstos, se hace necesario enmendar las normas de acreditación con la intención de añadir una herramienta de acceso a los programas de evaluación y capacitación de un (1) año de duración, mediante el cual los candidatos egresados de escuelas no acreditadas puedan cumplir con los requisitos de acreditación. En el pasado existían centros alternos que recibían evaluación, aprobación y endoso por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante el escrutinio del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, los cuales constituían una fuente de capacitación para los candidatos graduados de escuelas no acreditadas que habían planificado ejercer su profesión en la Isla.

Es necesario ampliar esta inclusión a fin de permitir en el futuro que una mayor cantidad de médicos veterinarios regresen a su país natal a ejercer su profesión de modo que en el futuro se pueda contar con una mayor cantidad de médicos veterinarios que ofrezcan servicios de calidad a los ciudadanos.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende que esta Ley establecerá las condiciones propicias y justas a una población de egresados que culminó sus estudios en Escuelas de Veterinaria no acreditadas para este...

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