Ley Núm. 23 de 18 de enero de 2012, para enmendar el inciso (d) del Artículo 208 de la Ley 149-2004, según enmendada, conocida como 'Código Penal de Puerto Rico', a los fines de establecer que incurrirá en el delito de daño agravado el que cause daños a bienes muebles pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico, incluyendo, entre otros, las instituciones públicas o privadas dedicadas a la educación.

EventoLey
Fecha18 de Enero de 2012

(P. del S. 95)

LEY 23-2012

18 DE ENERO DE 2012

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 208 de la Ley 149-2004, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que incurrirá en el delito de daño agravado el que cause daños a bienes muebles pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico, incluyendo, entre otros, las instituciones públicas o privadas dedicadas a la educación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es penoso enterarnos que hay personas que se dedican a la delincuencia de forma habitual y que escogen lugares vulnerables para cometer delitos. Muchas veces la satisfacción la obtienen con el mero hecho de destruir. El vandalismo en nuestras escuelas es la realidad visible de aquellos que no respetan ni los derechos ni la propiedad de sus semejantes. Esta situación llena de frustración a los miles de maestros, padres y estudiantes que se esfuerzan cada día por proteger y cuidar los recursos que tienen disponibles para educar y educarse, recursos por los cuales muchas veces han tenido que esperar años y en tan sólo horas los despojan de ellos.

Esta situación, además de afectar la educación y limitar los recursos, representa un costo altísimo para el Departamento de Educación que tiene que invertir millones en reemplazar la propiedad destruida. Estos recursos se pudieran estar utilizando en poder ofrecer más materiales o en mejorar los existentes. Sin embargo, se consumen en reparar o reemplazar los dañados. Al examinar el Artículo 208 del Código Penal, la modalidad de daño agravado no incluye los actos relacionados a pérdidas de bienes muebles de instituciones gubernamentales, entre éstas, las escuelas. Sin embargo, al analizar el historial legislativo del citado Artículo, se desprende que hubo la intención legislativa de incluir como modalidad agravada el daño ocasionado a propiedad mueble perteneciente al Gobierno de Puerto Rico. Sin embargo, dicha intención legislativa no fue expresamente establecida en el Artículo 208 del Código Penal.

Con esta legislación, se establece claramente la intención legislativa de incluir, como modalidad agravada, el daño ocasionado a propiedad mueble perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cumpliendo así con el principio de legalidad y, a su vez, enviamos un mensaje disuasivo para que desistan de causar daño a...

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