Ley Núm. 231 de 30 de diciembre de 2010, para enmendar los Artículos 2, 3 y 4, añadir unos nuevos Artículos 5, 6, 8, 9 y 10, renumerar el actual Artículo 5, como 6, y enmendarlo a su vez, y renumerar el actual Artículo 6, como 11, de la Ley Núm. 464 de 23 de septiembre de 2004, a los fines de ampliar el alcance del Programa Juvempleo de la Oficina de Asuntos de la Juventud para incluir a jóvenes estudiantes que se encuentran cursando estudios técnicos, vocacionales, sub-graduados, graduados y/o post-graduados; para crear Programas de Internado como parte del Programa Juvempleo; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha30 de Diciembre de 2010

(P. del S. 1540)

(Conferencia)

LEY NUM. 231

30 DE DICIEMBRE DE 2010

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4, añadir unos nuevos Artículos 5, 6, 8, 9 y 10, renumerar el actual Artículo 5, como 6, y enmendarlo a su vez, y renumerar el actual Artículo 6, como 11, de la Ley Núm. 464 de 23 de septiembre de 2004, a los fines de ampliar el alcance del Programa Juvempleo de la Oficina de Asuntos de la Juventud para incluir a jóvenes estudiantes que se encuentran cursando estudios técnicos, vocacionales, sub-graduados, graduados y/o post-graduados; para crear Programas de Internado como parte del Programa Juvempleo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un problema que no ha sido bien atendido en Puerto Rico es la falta de oportunidades para el desarrollo profesional de nuestros jóvenes. Nosotros somos los responsables de proveerles los recursos y las oportunidades para que puedan desarrollar plenamente sus talentos y puedan aportar sus ideas para el beneficio de todos los puertorriqueños. Para lograrlo necesitan un Puerto Rico con una economía que ofrezca oportunidades de superación y desarrollo profesional. Al éstos ser los agentes de cambio positivo para lograr el Puerto Rico que todos queremos y anhelamos es que para nosotros como Administración es una prioridad fomentar un plan económico que les brinde oportunidades reales de capacitación profesional. Para cumplir con estos objetivos, el Gobierno busca mejorar la experiencia educativa, expandiendo los programas de verano e internados que actualmente ofrece, de manera que los jóvenes participantes puedan complementar la experiencia educativa con experiencia práctica.

Es por esto que se hace imperante desarrollar programas de internados en la Rama Ejecutiva, que brinden la oportunidad a los jóvenes que están cursando estudios conducentes a un bachillerato, post-grado, grado asociado, grados vocacionales o estudios técnicos, a obtener una experiencia profesional de empleo y capacitación remunerada dentro del servicio público. Estos programas permitirán a su vez, que el Gobierno identifique jóvenes talentosos a quienes ofrecer los recursos para que puedan desarrollarse plenamente, y contribuir con sus ideas y ejecutorias al desarrollo económico de Puerto Rico. Dichos programas se ofrecerán a través de la Oficina de Asuntos de la Juventud, quien como parte de sus funciones, tiene como meta ofrecer a éstos la oportunidad de tener una experiencia de empleo que les provea la experiencia y capacidad necesaria para que puedan integrarse exitosamente en un futuro a la fuerza laboral.

A través de esta Ley, se incorporará como responsabilidad ministerial de la Oficina de Asuntos de la Juventud, que a través del Programa de Juvempleo, implemente y desarrolle Programas de Internado en la Rama Ejecutiva.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

– Se enmiendan los incisos (a), (f), (g) y (h); y se añaden nuevos incisos (d) y (e); y se renumeran los actuales incisos (d), (e), (f), (g), (h) como (f), (g), (h), (i), (j), respectivamente, del Artículo 2 de la Ley Núm. 464 de 23 de septiembre de 2004, para que lean como sigue:

Artículo 2. – Definiciones:

(a) “OAJ” - Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina del (de la) Gobernador (a) de Puerto Rico.

(b) …

(c) …

(d) Institución de educación de estudios post-graduados: Cualquier institución de enseñanza pública o privada que ofrezca post-grados, en cualquier especialidad, y que...

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