Ley Núm. 232 de 19 de diciembre de 2014, para enmendar el inciso (B) del apartado (d) (1) de la Sección 2 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como 'Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico', a los fines de expandir las actividades elegibles; enmendar el Artículo 4, el Artículo 10 y el Artículo 13 de la Ley 20-2012, según enmendada, conocida como la 'Ley para Fomentar la Exportación de Servicios' a los fines de ampliar la definición de negocio elegible, la definición de servicio elegible y enmendar el proceso de solicitud para convertirlo en uno más ágil; entre otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha19 de Diciembre de 2014

(P. del S. 1020)

LEY NUM. 232

19 DE DICIEMBRE DE 2014

Para enmendar el inciso (B) del apartado (d) (1) de la Sección 2 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, a los fines de expandir las actividades elegibles; enmendar el Artículo 4, el Artículo 10 y el Artículo 13 de la Ley 20-2012, según enmendada, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios” a los fines de ampliar la definición de negocio elegible, la definición de servicio elegible y enmendar el proceso de solicitud para convertirlo en uno más ágil; entre otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante esta Ley pretendemos fortalecer la base industrial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y viabilizar que nuestro País se convierta en un verdadero centro de comercio internacional. La aprobación de la Ley 73-2008, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico” (“Ley Núm. 73”) y la Ley 20-2012, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios” (“Ley Núm. 20”) respondieron a un momento histórico de grandes retos para Puerto Rico. El aumento en la competitividad y la productividad de las economías emergentes, el surgimiento de mercados, los tratados de libre comercio, la regionalización y los modelos de producción modernos, han creado una economía global. Como resultado de esta dinámica económica, los esfuerzos por atraer inversión de capital enfrentan una competencia cada vez más agresiva entre las distintas jurisdicciones. Según establece la propia Ley Núm. 73 parte de su propósito es proveer el ambiente empresarial y las oportunidades económicas adecuadas para continuar desarrollando una industria puertorriqueña reconociendo que el empresario local es piedra angular en el desarrollo económico, presente y futuro de Puerto Rico.

Dentro de ese contexto, esta Asamblea Legislativa entiende que ante los grandes retos económicos que atraviesa Puerto Rico debemos asegurar oportunidades para el empresario puertorriqueño emergente, para apoyar su desarrollo y crecimiento ampliando la gama de industrias elegibles para incentivos y eliminando restricciones obsoletas e innecesarias en nuestro ordenamiento que obstaculizan el surgimiento de nuevas industrias y la creación de empleos en Puerto Rico. Se trata además de atenuar los altos costos operacionales y flexibilizar limitaciones reglamentarias que desalientan la posición competitiva de Puerto Rico en la economía global.

Puerto Rico tiene una trayectoria de más de 60 años de inversión de capital promovida por su programa de incentivos industriales. Dicho programa ha tenido como denominador común la concesión de incentivos contributivos, los cuales han sido calibrados para responder a la estrategia de desarrollo industrial de cada período. La Ley 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, no fue la excepción. Dicha Ley incorporó un cambio significativo en el enfoque de promoción industrial, ya que acogió efectivamente el modelo de las estructuras de “corporación foránea controlada”, que adquirió mayor pertinencia a raíz de la eliminación de los incentivos contributivos hasta entonces disponibles a través de la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal.

Entendemos que enmendar la Ley 135-1997 para poder ofrecer beneficios adicionales competitivos al permitir el establecimiento de industrias pioneras de tecnología novedosa e innovadora, a la vez que se refuerza la política pública del Estado Libre Asociado sobre la conservación del ambiente redundará en beneficios para Puerto Rico. Hoy día, en nuestro País no proliferan industrias locales que se dediquen a trabajar con materiales como el cartón corrugado por causa de limitaciones obsoletas e innecesarias en nuestras leyes, aun cuando la Autoridad de Desperdicios Sólidos ha expresado que el papel y el cartón son los residuos que más se generan en la Isla y que el crecimiento de dicha industria fortalecerá nuestra capacidad y base industrial la cual es crucial a la hora de competir.

Por otra parte, uno de los fines de la Ley Núm. 20 era incentivar la exportación de toda clase de servicios y convertir a Puerto Rico es una jurisdicción más competitiva como un centro de servicios internacional. No obstante, dicha legislación no contempló ciertos servicios que hasta ese momento eran actividades elegibles bajo la Ley Núm. 73 y que entendemos deben mantenerse como parte de la estructura de incentivos que permita lograr la política pública de la Ley Núm. 20 y convertir a Puerto Rico en un verdadero centro internacional de exportación de servicios hacia el resto del hemisferio.

Conforme con los planteamientos antes esbozados, resulta necesario ampliar las actividades y servicios elegibles para que podamos ofrecer beneficios adicionales competitivos al permitir el establecimiento de industrias pioneras de tecnología novedosa e innovadora. Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario fomentar la inclusión de nuevos negocios elegibles y nuevos servicios elegibles para incentivar la creación de nuevos empleos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (B) del apartado (d) (1) de la Sección 2 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico” para que lea como sigue:

Sección 2.-Definiciones.-

Para los fines de esta Ley, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresa a continuación:

(a) . . .

(b) . . .

(c) . . .

(d) Negocio Elegible-

(1) Los siguientes serán negocios elegibles a los fines de esta Ley:

(A) Cualquier unidad industrial que se...

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