Ley Núm. 233 de 13 de septiembre de 2012, para enmendar el Artículo 2.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de requerirle a todo dueño de vehículo notificar el cambio de color o carrocería de un vehículo ya registrado; establecer penalidades; y para establecer penalidades.
Evento | Ley |
Fecha | 13 de Septiembre de 2012 |
(P. del S. 2166) (Conferencia)
LEY 233-2012
13 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Para enmendar el Artículo 2.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de requerirle a todo dueño de vehículo notificar el cambio de color o carrocería de un vehículo ya registrado; establecer penalidades; y para establecer penalidades.
La Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, en su Artículo 2.05 establece que el Secretario mantendrá un registro actualizado de todos los vehículos de motor, arrastre o semiarrastres autorizados a transitar por las vías públicas. En el caso de los vehículos de motor, tiene que contener una descripción que incluya: marca, modelo, color, tipo, caballos de fuerza de uso efectivo, número de serie y el número de identificación del vehículo.
Lamentablemente, la criminalidad en Puerto Rico es una realidad. Existe una modalidad de cometer delitos mediante la cual los criminales utilizan vehículos de motor y luego que cometen los actos delictivos transforman el vehículo mediante cambio de tablillas falsas, cambio de color o carrocería para que no puedan ser identificados. El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de velar porque nuestra Isla sea una segura y de implementar medidas que ayuden a erradicar el mal social de la criminalidad.
Con esta legislación pretendemos colaborar con las agencias del orden público en lo que corresponde a dar con el paradero de criminales. Por los planteamientos antes esbozados, se entiende necesario enmendar el Artículo 2.05 de la Ley Núm. 22, antes citada, a los fines de requerirle a todo dueño de vehículo notificar el cambio de color o carrocería de un vehículo ya registrado y establecer penalidades.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se enmienda el Artículo 2.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
Artículo 2.05.- Registro de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres autorizados a transitar por las vías públicas
El Secretario establecerá y mantendrá un registro actualizado de todos los vehículos de motor, arrastres o semiarrastres autorizados a transitar por las vías públicas. Para tal propósito, extenderá a cada vehículo de motor, arrastres o semiarrastre inscrito...
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