Ley Núm. 235 de 30 de diciembre de 2010, para enmendar el inciso (m) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, conocida como la 'Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito', a los fines de disponer que las Asambleas Generales de Delegados no sean consideradas como parte de los denominados 'Cuerpos Directivos'.

EventoLey
Fecha30 de Diciembre de 2010

(P. de la C. 2002)

(Conferencia

LEY NUM. 235

30 DE DICIEMBRE DE 2010

Para enmendar el inciso (m) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito”, a los fines de disponer que las Asambleas Generales de Delegados no sean consideradas como parte de los denominados “Cuerpos Directivos”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El contexto de la situación que motiva y justifica la presente acción legislativa es uno que se relaciona con las interpretaciones que se han brindado a conceptos jurídicos incluidos en la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002” luego de su aprobación.

Específicamente, al aprobarse la definición del concepto “Cuerpo Directivo”, no se incluyó a la Asamblea General de Delegados de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. El Artículo 1.03, inciso (m) de dicha Ley enumera diversos componentes de la estructura organizativa de la cooperativa para agruparlos en un concepto jurídico más abarcador al que identifica como “Cuerpos Directivos” de la cooperativa. Entre los organismos de dirección y supervisión agrupados en dicha definición se encuentran los siguientes: la Junta de Directores, el Comité de Crédito, el Comité de Supervisión, el Comité de Educación, así como cualquier otro comité que desempeñe funciones delegadas por la Junta de Directores.

Nótese que cada uno de los componentes, antes enumerados, se encuentra integrado por líderes voluntarios de la cooperativa, los cuales han sido electos o designados por la Asamblea General o por la Junta de Directores para que lleven a cabo funciones específicas, las cuales se enumeran más adelante en varios Artículos de la misma Ley.

Nótese además, que la Asamblea de Delegados no es uno de los organismos nombrados en la enumeración que aparece en la mencionada definición de “Cuerpos Directivos”. La razón jurídica para ello es que la Asamblea General, según lo define la propia ley, es un organismo superior, de máxima jerarquía, integrado por los socios de la cooperativa, y el cual lleva a cabo una sesión anual para recibir los informes de los dirigentes electos por dichas asambleas.

Resultaría, por tanto, un contrasentido, que la propia Asamblea General, que elige, designa y pasa juicio sobre el trabajo de los dirigentes de la entidad, sea incluida o

definida como un “Cuerpo Directivo”, ya que en la propia naturaleza y funcionamiento de la cooperativa, no...

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