Ley Núm. 236 de 13 de septiembre de 2012, para añadir un sub inciso (g) y un sub inciso (h) a la Sección 3 de la Ley Núm. 293 de 20 de mayo de 1945, según enmendada, mejor conocida como 'Ley de Contabilidad Pública de 1945', a los efectos de establecer, a partir del 1 de julio de 2013, los requisitos de experiencia profesional en los sectores de la contabilidad pública, privada o académica para la solicitud de licencia de Contador Público Autorizado (CPA) en reciprocidad a la Ley Modelo de Contabilidad Pública adoptada y endosada por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (AICPA) y la Asociación Nacional de Juntas Estatales de Contabilidad (NASBA) y las Juntas de Contabilidad de los Estados Unidos de América; y para otros fines.

EventoLey
Fecha13 de Septiembre de 2012

(P. del S. 2477)

LEY 236-2012

13 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para añadir un sub inciso (g) y un sub inciso (h) a la Sección 3 de la Ley Núm. 293 de 20 de mayo de 1945, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Contabilidad Pública de 1945”, a los efectos de establecer, a partir del 1 de julio de 2013, los requisitos de experiencia profesional en los sectores de la contabilidad pública, privada o académica para la solicitud de licencia de Contador Público Autorizado (CPA) en reciprocidad a la Ley Modelo de Contabilidad Pública adoptada y endosada por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (AICPA) y la Asociación Nacional de Juntas Estatales de Contabilidad (NASBA) y las Juntas de Contabilidad de los Estados Unidos de América; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 293 de 20 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad Pública de 1945”, se ha enmendado en varias ocasiones para atemperarla a la ley modelo de Contabilidad Pública adoptada y endosada por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizado (“AICPA” por su siglas en inglés) y la Asociación Nacional de Juntas Estatales de Contabilidad (“NASBA” por su siglas en inglés). Esta ley modelo es la que ha permitido que las juntas estatales de contabilidad puedan reconocer las licencias de Contadores Públicos Autorizados de otros estados y jurisdicciones por el concepto de reciprocidad. Uno de los requisitos primordiales de esta ley modelo adoptada por la gran mayoría de las juntas estatales de contabilidad de los Estados Unidos de América, ha sido el requisito de experiencia profesional a todo candidato a obtener el certificado y luego la licencia para practicar la contabilidad pública. Según el portal cibernético de la NASBA, actualmente son sustancialmente equivalentes los Contadores Públicos Autorizados licenciados en los 50 estados, el Distrito de Columbia, las Islas Marianas (CNMI) y Guam. Las únicas dos jurisdicciones sin equivalencia lo son Puerto Rico e Islas Vírgenes (USVI). Sin embargo, es de nuestro conocimiento que las USVI están en proceso de evaluar una medida legislativa que, de aprobarse, los convertiría en sustancialmente equivalentes, por lo que únicamente quedarían rezagados los profesionales licenciados en Puerto Rico.

Puerto Rico actualmente cumple con dos de los tres requisitos para que la...

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