Ley Núm. 246 de 26 de diciembre de 2014, para enmendar los incisos (a) y (b) del Artículo 3; enmendar los Artículos 6, 7 y 9; enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo 11; enmendar el inciso (a), añadir un nuevo inciso (j.1), derogar el inciso (ii), añadir los nuevos incisos (kk.1) y (zz.1) y derogar el inciso (qq) al Artículo 14; enmendar los Artículos 16, 17 y 18; enmendar el inciso (b) y derogar el inciso (c) del Artículo 19; enmendar los Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 29, 30, 34, 35, 40, 42 y 43; enmendar los incisos (d) y (g) y derogar el inciso (h) del Artículo 44; enmendar el Artículo 45; enmendar el inciso (f) del Artículo 48; enmendar los Artículos 49, 50, 52, 53, 57, 59, 63 y 64; añadir los incisos (j), (k), (l) y (m) al Artículo 65; enmendar los Artículos 67, 69, 71 y 72; añadir el Artículo 72A; enmendar los incisos (a), (b) y (c) del Artículo 73; enmendar el inciso (a) del Artículo 74; enmendar el inciso (e) del Artículo 75; enmendar los Artículos 76 y 77; añadir un nuevo Artículo 80A;...

EventoLey
Fecha26 de Diciembre de 2014

(P. del S. 1210)

(Conferencia)

LEY NUM. 246

26 DE DICIEMBRE DE 2014

Para enmendar los incisos (a) y (b) del Artículo 3; enmendar los Artículos 6, 7 y 9; enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo 11; enmendar el inciso (a), añadir un nuevo inciso (j.1), derogar el inciso (ii), añadir los nuevos incisos (kk.1) y (zz.1) y derogar el inciso (qq) al Artículo 14; enmendar los Artículos 16, 17 y 18; enmendar el inciso (b) y derogar el inciso (c) del Artículo 19; enmendar los Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 29, 30, 34, 35, 40, 42 y 43; enmendar los incisos (d) y (g) y derogar el inciso (h) del Artículo 44; enmendar el Artículo 45; enmendar el inciso (f) del Artículo 48; enmendar los Artículos 49, 50, 52, 53, 57, 59, 63 y 64; añadir los incisos (j), (k), (l) y (m) al Artículo 65; enmendar los Artículos 67, 69, 71 y 72; añadir el Artículo 72A; enmendar los incisos (a), (b) y (c) del Artículo 73; enmendar el inciso (a) del Artículo 74; enmendar el inciso (e) del Artículo 75; enmendar los Artículos 76 y 77; añadir un nuevo Artículo 80A; enmendar el Artículo 81; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 86; enmendar el Artículo 92; enmendar los incisos (a), (b), (c), (d) y (e) del Artículo 93; enmendar los Artículos 94, 95, 96, 97, 98 y 100; eliminar el Artículo 101; enmendar los Artículos 102, 103, 104, 105 y 106; añadir un nuevo Artículo 109A; enmendar los Artículos 117, 118, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 130, 131 y 133; enmendar el Artículo 135; eliminar el Artículo 137; enmendar los Artículos 138 y 139; eliminar el Artículo 140; enmendar el inciso (a) del Artículo 141; enmendar los Artículos 144, 145, 146, 147 y 148; enmendar el inciso (c) del Artículo 149; enmendar los Artículos 150, 151, 152, 155, 156, 157, 158, 159 y 160; enmendar el inciso (c) del Artículo 165; añadir un nuevo Artículo 166A; enmendar los Artículos 168, 171, 172, 173, 175, 181, 182, 184, 185, 186, 188, 189, 190, 191, 192, 194 y 195; enmendar los incisos (b) y (c) del Artículo 197; enmendar los Artículos 199, 202, 203, 204, 205, 207, 208, 209, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 228, 229, 230, 231, 232 y 233; enmendar el inciso (c) del Artículo 234; enmendar los Artículos 235, 236, 237, 240, 241, 243 y 244; enmendar los incisos (a) y (b) del Artículo 246; eliminar el inciso (c) del primer párrafo, el segundo y tercer párrafo del Artículo 248; enmendar los Artículos 249, 252, 253 y 254; enmendar el inciso (a) del Artículo 255; enmendar los Artículos 260, 261, 262, 263, 269, 270, 275, 276, 277, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286 y 287; enmendar el inciso (a) del Artículo 290; enmendar el Artículo 293; enmendar los incisos (a) y (b) del Artículo 298; enmendar el inciso (c) del Artículo 299; enmendar el inciso (l) y los sub-incisos (a), (c), (d), (e) y (f) del Artículo 300; enmendar el Artículo 303; enmendar los incisos (a), (b), (c), (d) y (e) y añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 307; y enmendar el Artículo 308 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un sistema de penas proporcionales a la severidad de los delitos; cumplir con el mandato constitucional de rehabilitación, mediante la integración de un sistema novel de alternativas a la reclusión; establecer las sanciones aplicables cuando la conducta punible es cometida por una persona jurídica; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código Penal vigente se elaboró sobre la base de los Códigos que le precedieron, por lo que comparte con ellos virtudes y defectos. En la revisión del Código Penal vigente se han considerado los Códigos que le precedieron en Puerto Rico durante el Siglo pasado y los inicios del presente: el Código Penal de 1902, el Código Penal de 1974 y el Código Penal de 2004, derogado en 2012 por el Código vigente.

El Código Penal para Puerto Rico de 1902 era prácticamente la traducción al español del Código Penal de California, edición de 1873, actualizado al 1901. La oposición fundamental a la aprobación del Código Penal de 1902 se debió a que constituyó una transculturación jurídica mediante la incorporación muchas veces incoherente de disposiciones ajenas a nuestros valores, costumbres y realidad social. Le siguieron durante sus setenta y tres (73) años de vigencia múltiples enmiendas, algunas incoherentes, otras sin fundamentación criminológica o jurídica.

Mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, entró en vigor el Código Penal de 1974. Este Código surge luego de más de una década de estudios que reunió en Puerto Rico a los penalistas Helen Silving, José Miró Cardona, Francisco Pagán Rodríguez y Manuel López Rey. Además, el Departamento de Justicia y el Consejo sobre la Reforma de la Justicia en Puerto Rico trabajaron estrechamente con la Asamblea Legislativa para la aprobación del Código Penal de 1974. La literatura jurídica que se produjo como resultado de los estudios previos a su aprobación constituye una aportación al desarrollo del Derecho Penal Puertorriqueño. Sin embargo, se ha señalado que el Código Penal de 1974 no logró establecer una base criminológica precisa y articulada, dejó de incorporar tendencias penológicas de la época y mantuvo disposiciones que se habían insertado en nuestro ordenamiento legal provenientes del extranjero en conflicto con nuestra tradición y cultura jurídica. Como varios autores han expresado, el producto final fue “una incoherente mezcla de disposiciones” procedentes de la tradición civilista y de la tradición anglosajona.

Las enmiendas que se aprobaron durante los veintiocho (28) años de vigencia del Código Penal de 1974 se caracterizaron por un marcado aumento en el catálogo de los delitos y de las penas. Muchas de estas enmiendas se aprobaron en forma apresurada, por lo que no se articularon con las restantes disposiciones del propio Código ni con la abundante legislación complementaria, ni la realidad penitenciaria.

La creación de tipos delictivos en forma apresurada generó duplicidad de delitos, disparidad de penas en el propio Código de 1974 y en leyes especiales; y ausencia de proporción estructural entre las penas correspondientes a los distintos delitos. Además, las penas dispuestas en los tipos del Código Penal no eran en tiempo real, ya que por ley especial estaban sujetas a bonificaciones automáticas que reducían sustancialmente el término de tiempo dispuesto en el delito.

El Código Penal de 2004, Ley 149-2004, derogó el Código de 1974 y enmendó 38 otras leyes. Fue el resultado del consenso que surgió en el País sobre la necesidad de revisar la legislación penal. En esta legislación se estructuró un modelo de penas, tomando en consideración estudios comparados de Códigos Penales de más de dieciocho (18) jurisdicciones y una serie de estudios empíricos sobre las penas realmente cumplidas, proyecciones de impacto penitenciario y encuestas de percepción de gravedad o severidad relativa de conductas delictivas.

El resultado fue un esquema de penas reales, no sujetas a bonificaciones automáticas, mediante las cuales el sentenciado cumpliría la pena impuesta por el tribunal. En cumplimiento del deber constitucional de promover la rehabilitación del convicto, se ampliaron los tipos de penas que podría imponer el tribunal en sustitución a la reclusión, junto con otras medidas rehabilitadoras.

El...

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