Ley Núm. 247 de 16de diciembre de 2011, para enmendar las Secciones 2, 3, 13, 14, añadir una nueva Sección 14-A, enmendar las Secciones 20 y 21; y añadir una nueva Sección 41, a la Ley Núm. 186 de 18 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como 'Ley de Reforma Integral de Procedimientos de Adopción de 2009', a los fines de redefinir los términos 'recién nacido' y 'entrega voluntaria de menores'; definir los términos 'hogar adoptivo', 'hogar pre-adoptivo', 'hogar de crianza' y 'Centro de Orientación de Adopción'; clarificar el alcance de los gastos de embarazo en los acuerdos abiertos o cerrados que se establecen en la Ley Núm. 186, supra, como parte del proceso de adopción; expandir el universo de menores que puedan ser adoptados; permitir a potenciales adoptantes que residan en los demás Estados Unidos ingresar en el Registro Estatal Voluntario de Adopción de Puerto Rico; crear un Panel de Selección de Candidatos, que evaluará las solicitudes de adopción que se reciban para proceder con la...

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2011

(P. de la C. 3357)

LEY NUM. 247

16DE DICIEMBRE DE 2011

Para enmendar las Secciones 2, 3, 13, 14, añadir una nueva Sección 14-A, enmendar las Secciones 20 y 21; y añadir una nueva Sección 41, a la Ley Núm. 186 de 18 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Integral de Procedimientos de Adopción de 2009", a los fines de redefinir los términos "recién nacido" y "entrega voluntaria de menores"; definir los términos “hogar adoptivo”, “hogar pre-adoptivo”, “hogar de crianza” y “Centro de Orientación de Adopción”; clarificar el alcance de los gastos de embarazo en los acuerdos abiertos o cerrados que se establecen en la Ley Núm. 186, supra, como parte del proceso de adopción; expandir el universo de menores que puedan ser adoptados; permitir a potenciales adoptantes que residan en los demás Estados Unidos ingresar en el Registro Estatal Voluntario de Adopción de Puerto Rico; crear un Panel de Selección de Candidatos, que evaluará las solicitudes de adopción que se reciban para proceder con la colocación de los(las) menores; añadir un nuevo inciso (6) al Artículo 613B de la Ley Núm. 9 de 19 de enero de 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimientos Legales Especiales”, para disponer que los informes sociales relacionados a las personas que residan en los Estados Unidos serán sufragados por éstas; enmendar el Artículo 130 del "Código Civil de Puerto Rico de 1930", según enmendado, a los fines de eliminar el requisito de residencia ininterrumpida de seis meses del adoptante; disponer para la promulgación de reglamentación; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 186 de 18 de diciembre de 2009, conocida como "Ley de Reforma Integral de Procedimientos de Adopción de 2009", según enmendada, se promulgó bajo la premisa que la adopción es una alternativa real y una opción de amor en beneficio de todos, cuando por diversas circunstancias nuestros niños no encuentran en sus padres biológicos el amor y afecto que por derecho natural deben recibir. Gracias a la adopción, muchas personas tienen la oportunidad de compartir su alegría ofreciendo al menor un hogar estable y permanente.

En sintonía con lo anterior, se ha determinado que el Estado, en su poder de parens patriae, puede utilizar el vehículo de la adopción para brindarles un hogar estable, saludable y seguro a los menores de edad que han sido abandonados o que han sido removidos de sus hogares y que por alguna razón no puedan regresar al mismo. Cónsono con dicho poder, se estableció que el Gobierno de Puerto Rico tiene la potestad de adoptar la reglamentación necesaria para cerciorarse de que la adopción es la alternativa idónea para el menor que esté bajo la custodia del Departamento de la Familia.

Sin embargo, como toda Ley, éstas están sujetas a un continuo escrutinio y a ser modificadas con la intención de hacer ajustes que permitan una adecuada implantación de las mismas; la presente iniciativa responde a ello. Del mismo modo, es imperativo atemperar sus disposiciones a la realidad jurídica y práctica de Puerto Rico.

Esta legislación persigue enmendar varias disposiciones de la Ley Núm. 186, supra, a los efectos de redefinir los términos "recién nacido" y "entrega voluntaria de menores", con el propósito de expandir el universo de menores que pueden ser adoptados. También, busca facilitar a potenciales adoptantes que residan en cualquiera de los demás Estados ingresar en el Registro Estatal Voluntario de Adopción de Puerto Rico, establecido mediante la Ley Núm. 186, supra; disponiéndose que, en el caso de que una persona o matrimonio resida en cualquiera de los estados de la Unión y que desee ser considerado como recurso idóneo para la colocación de un(a) menor bajo adopción, tendrá que solicitar, a su costo, que la Administración de Familias y Niños le realice el informe de estudio social pericial correspondiente.

Además, crea un Panel de Selección de Candidatos, quienes evaluarán las solicitudes de adopción que se reciban para proceder con la colocación de los (las) menores. Igualmente, se enmiendan otras leyes con la intención de atemperarlas a lo aquí propuesto.

Por otro lado, es importante clarificar que en los acuerdos de adopción que se formalicen no podrá mediar compensación de clase alguna, excepto el acuerdo de pago por los gastos del embarazo, según establecido en la Ley Núm. 186, supra, con el fin de que no se llegue a interpretaciones equivocadas que de alguna manera cambien el propósito primordial de la Ley que sólo contempla el pago de gastos médicos de la madre biológica cuando el plan médico de ésta no cubra los gastos relacionados con el proceso de alumbramiento.

Durante el año 2010, trescientos setenta y ocho (378) niños fueron adoptados en Puerto Rico, en comparación con trescientos siete (307) en el año 2009, ciento cincuenta y ocho (158) en el año 2008 y ciento setenta y ocho (178) en el año 2007. Lo que significa un aumento trascendental en el número de adopciones, dado al compromiso de esta Administración y a la aprobación e implementación de la Ley Núm. 186, supra. Por la eficiencia del Departamento de la Familia en completar planes de permanencia e incrementar el número de adopciones, el Departamento de Salud Federal otorgó a la Isla un incentivo de $382,635. De este modo, Puerto Rico figuró entre los treinta y ocho (38) estados y territorios de los Estados Unidos que recibieron un incentivo monetario por parte del Gobierno...

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