Ley Núm. 249 de 30 de diciembre de 2010, para enmendar los Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 13, 14, 16 y 18 de la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada, conocida como 'Ley de Colegiación de los Trabajadores Sociales', a los fines de denominar el 'Colegio de Trabajadores Sociales' como 'Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico' y la 'Junta Examinadora de Trabajadores Sociales' como 'Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social', de modo que dicho Colegio y su Junta posean un nombre cuyo lenguaje sea neutral e inclusivo; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha30 de Diciembre de 2010

(P. de la C. 2872)

LEY NUM. 249

30 DE DICIEMBRE DE 2010

Para enmendar los Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 13, 14, 16 y 18 de la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada, conocida como “Ley de Colegiación de los Trabajadores Sociales”, a los fines de denominar el “Colegio de Trabajadores Sociales” como “Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico” y la “Junta Examinadora de Trabajadores Sociales” como “Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social”, de modo que dicho Colegio y su Junta posean un nombre cuyo lenguaje sea neutral e inclusivo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada, conocida como “Ley de Colegiación de los Trabajadores Sociales”, permitió que los profesionales del Trabajo Social en Puerto Rico pudieran constituirse en una entidad o corporación cuasi pública bajo el nombre de Colegio de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. Asimismo, creó una Junta Examinadora de Trabajadores Sociales.

Actualmente, el Colegio continúa siendo una organización sin fines de lucro, que representa los intereses de esta clase profesional para la consecución de valores, tales como: el respeto a la dignidad de los seres humanos, la equidad, la libertad y justicia social. Además, se encarga de velar por un desempeño profesional guiado por los más altos valores y estándares éticos para el bienestar de la sociedad.

En una Asamblea Extraordinaria del Colegio de Trabajadores Sociales, se discutió la posibilidad de cambiar el nombre del Colegio de “Colegio de Trabajadores Sociales de Puerto Rico” a “Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico”. Esta propuesta se realiza ante diversas situaciones presentadas que mostraban que el nombre del Colegio no era uno neutral e inclusivo de todos los profesionales que practican dicha profesión. Por lo que se acordó en dicha Asamblea cambiar el nombre actual del Colegio al antes expuesto.

Además, se atempera el Artículo 18 de la Ley Núm. 171, a lo dispuesto en la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada, la cual establece por reglamento los derechos a cobrar por los servicios que ofrecen las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado.

Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio acoger la recomendación realizada por los miembros del Colegio de nombrar su organización como “Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico” y asimismo atemperar el nombre de la Junta Examinadora a dicho cambio, renombrando la misma como “Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social”.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 1.-Creación

Por la presente se constituye a los profesionales con derecho a...

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