Ley Núm. 25 de 2 de junio de 2009, para enmendar el Artículo 3.011 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de establecer guías y normas para regir los futuros procesos de transición de los Municipios de tal forma que se realicen de manera más ordenada en beneficio de los Gobiernos Municipales y del Pueblo de Puerto Rico; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 2 de Junio de 2009

(P. de la C. 859)

LEY NUM. 25

2 DE JUNIO DE 2009

Para enmendar el Artículo 3.011 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de establecer guías y normas para regir los futuros procesos de transición de los Municipios de tal forma que se realicen de manera más ordenada en beneficio de los Gobiernos Municipales y del Pueblo de Puerto Rico; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en su Artículo 3.011 dispone todo lo relacionado a la creación de un Comité de Transición en año eleccionario para aquellos casos en que el Alcalde incumbente no sea reelecto. Ante el reciente proceso eleccionario y el mandato del pueblo de nuevos Alcaldes en varios municipios, se ha resaltado la necesidad de revisar las disposiciones en la “Ley de Municipios Autónomos”, para una transición municipal ordenada.

Los procesos de transición son de vital importancia en nuestro ordenamiento jurídico. Ante el evento de resultados adversos al Alcalde incumbente en el pleno ejercicio de la democracia de un pueblo, se hace necesario garantizar un proceso ordenado e inteligente en el cambio de jerarquía de una Administración Municipal. Es por esto que esta pieza legislativa persigue crear la estructura legal similar al proceso de transición de una agencia gubernamental.

La Asamblea Legislativa del Gobierno de Puerto Rico entiende que es necesario dotar la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de nuevas guías y normas que rijan los futuros procesos de transición en los Municipios, de forma que dichos procesos se lleven a cabo de la forma más ordenada posible en beneficio de los Gobiernos Municipales y del Pueblo de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3.011 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 3.011.-Proceso de Transición Municipal.

Todos los Municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán seguir el Proceso de Transición que establece este Artículo.

  1. Inventario de Propiedad de los Municipios

    1) Los funcionarios que dirijan las unidades administrativas de Propiedad, Obras Públicas, Finanzas y Personal de cada Municipio entregarán a su Alcalde, un informe detallado con un inventario y descripción de la propiedad del Municipio cuyo valor de adquisición sea mayor de quinientos (500) dólares. Este informe se entregará en o antes del 31 de octubre de cada año eleccionario.

  2. Vigencia del Proceso de Transición de los Municipios

    1) El Proceso de Transición de los Municipios comenzará el decimoquinto día después de celebradas las elecciones generales y concluirá en o antes del 31 de diciembre del año eleccionario.

  3. Obligación del Alcalde, sus representantes o funcionarios designados

    1) Todos los Alcaldes, sus representantes o funcionarios designados tienen la obligación y deber ministerial de participar en el Proceso de Transición de su Municipio.

  4. Creación de Comités de Transición

    1) En todo caso que un Alcalde incumbente no sea reelecto, se designará un Comité de Transición Saliente para hacer entrega de la administración del municipio a su sucesor en el cargo. Este Comité quedará automáticamente constituido el decimoquinto día laborable después de la celebración de las elecciones generales y sus integrantes serán: el Alcalde Saliente, o la persona que éste designe, el Vice-Alcalde o Administrador Municipal, los funcionarios que dirijan las unidades administrativas de Propiedad, Oficina de Planificación, Finanzas, Obras Públicas, Personal y Asuntos Legales, además del Presidente de la Legislatura Municipal. El Alcalde Saliente podrá nombrar...

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