Ley Núm. 25 de 27 de febrero de 2015, para enmendar el párrafo (1) del apartado (a) del Artículo 5 de la Ley 20-2014, conocida como la 'Ley de Reinversión de Capital' y eliminar el subinciso (iii) del inciso (D) y añadir un inciso (H) al párrafo (10) del apartado (b) de la Sección 1034.04 y enmendar el párrafo (6) del apartado (e) de la Sección 1082.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como 'Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011', con los fines de realizar enmiendas técnicas, aclarar la naturaleza de la deuda que es elegible para ser saldada, la base contributiva y el periodo de posesión de la propiedad elegible bajo sus disposiciones.

EventoLey
Fecha27 de Febrero de 2015

(P. del S. 1106)

LEY NUM. 25

27 DE FEBRERO DE 2015

Para enmendar el párrafo (1) del apartado (a) del Artículo 5 de la Ley 20-2014, conocida como la “Ley de Reinversión de Capital” y eliminar el subinciso (iii) del inciso (D) y añadir un inciso (H) al párrafo (10) del apartado (b) de la Sección 1034.04 y enmendar el párrafo (6) del apartado (e) de la Sección 1082.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con los fines de realizar enmiendas técnicas, aclarar la naturaleza de la deuda que es elegible para ser saldada, la base contributiva y el periodo de posesión de la propiedad elegible bajo sus disposiciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 24 de enero de 2014 el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobó la Ley 20-2014. Dicha Ley está diseñada con el fin de liberar capital de empresas exitosas a través de disposiciones sobre el reconocimiento de ganancias o pérdidas y los fideicomisos de inversión en bienes raíces. Esta Asamblea Legislativa entiende necesario realizar ciertas enmiendas de forma a la Ley 20-2014.

De igual forma, entiende propio aclarar la intención legislativa sobre la base contributiva de las propiedades que se acojan a las disposiciones de la Ley 20-2014. Así mejoramos dicha Ley para hacerla un mejor instrumento de desarrollo económico y creación de empleos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el párrafo (1) del apartado (a) del Artículo 5 de la Ley 20-2014 para que lea como sigue:

Artículo 5.- Promoción de Fideicomisos de Inversión.-

(a) Se asigna al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, el “Departamento”) la responsabilidad primaria de promocionar, tanto en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico como en el exterior:

(1) Las disposiciones del párrafo (10) del apartado (b) de la Sección 1034.04 de la Ley Núm. 1-2011, según ha sido enmendada, en cuanto permiten la liberación de capital de empresas para ser invertidos en actividades que fomenten el desarrollo económico de Puerto Rico;

(2) …

(3) …

(b) …

Artículo 2

Se elimina el subinciso (iii) del inciso (D) y se añade un nuevo inciso (H) al párrafo (10) del apartado (b) de la Sección 1034.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de...

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