Ley Núm. 250 de 16 de diciembre de 2011, para enmendar los incisos (5), (10) y (17); y el primer párrafo del Artículo 5 de la Ley 398-2004, que declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico el desarrollo agrícola, la preservación y protección de los terrenos comprometidos con la Reserva Agrícola de Vega Baja, a los fines de añadir al Comisionado de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico como miembro colaborador de la confección e implantación del plan para el desarrollo agrícola de la Reserva Agrícola, incluir el modelo empresarial cooperativo en los criterios del plan de desarrollo; y para otros fines relacionados.
Evento | Ley |
Fecha | 16 de Diciembre de 2011 |
(P. de la C. 517)
LEY NUM. 250
16 DE DICIEMBRE DE 2011
Para enmendar los incisos (5), (10) y (17); y el primer párrafo del Artículo 5 de la Ley 398-2004, que declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico el desarrollo agrícola, la preservación y protección de los terrenos comprometidos con la Reserva Agrícola de Vega Baja, a los fines de añadir al Comisionado de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico como miembro colaborador de la confección e implantación del plan para el desarrollo agrícola de la Reserva Agrícola, incluir el modelo empresarial cooperativo en los criterios del plan de desarrollo; y para otros fines relacionados.
Con la promulgación de la Ley 398, supra, el Gobierno de Puerto Rico declaró como política pública lo imperativo del desarrollo agrícola, la preservación y protección de los terrenos comprometidos con la Reserva Agrícola de Vega Baja, localizada en el Municipio de Vega Baja, por ser dichos terrenos de alto valor agrícola.
De otra parte se dispuso para que la Junta de Planificación, en coordinación con el Municipio de Vega Baja, el Departamento de Agricultura y la Autoridad de Tierras de Puerto Rico lleven a cabo todos los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro de la denominada Reserva Agrícola de Vega Baja, para el ordenamiento de esos terrenos mediante la promulgación y adopción de una Resolución de Zonificación Especial, a los fines de reservar y destinar las fincas de la referida Reserva Agrícola a la producción y desarrollo agrícola, según el Reglamento de Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico.
Resalta el que diversas agencias tales como, el Departamento de Agricultura en coordinación y colaboración con la Autoridad de Tierras, la Junta de Planificación, el Municipio de Vega Baja y el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico confeccionen e implanten un plan para el desarrollo agrícola de la Reserva Agrícola. Entre los criterios a sopesar para la elaboración del Plan se encuentra la plena integración de las cooperativas agrícolas, entre otros.
No obstante, es conocido que la agencia gubernamental con la experiencia, el personal y los conocimientos prácticos y teóricos para poder dirigir la encomienda asertiva de promover la creación y desarrollo de cooperativas agrícolas y otras análogas...
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