Ley Núm. 254 de 31 de diciembre de 2015, para crear una nueva ley para reglamentar y atemperar la práctica de la profesión de la enfermería al mundo actual en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer una Nueva Junta Examinadora de Enfermería; reglamentar todo lo relativo a la expedición de licencias, o certificaciones; establecer penalidades; proveer la fuente de los fondos operacionales de la Junta; y derogar la Ley Núm. 9 de 11 de octubre de 1987, según enmendada.

EventoLey
Fecha31 de Diciembre de 2015

(P. de la C. 1051)

LEY NUM. 254

31 DE DICIEMBRE DE 2015

Para crear una nueva ley para reglamentar y atemperar la práctica de la profesión de la enfermería al mundo actual en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer una Nueva Junta Examinadora de Enfermería; reglamentar todo lo relativo a la expedición de licencias, o certificaciones; establecer penalidades; proveer la fuente de los fondos operacionales de la Junta; y derogar la Ley Núm. 9 de 11 de octubre de 1987, según enmendada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico”, establece cambios en el sistema de prestación de servicios de salud basado en tres postulados principales igualdad de acceso, calidad y costo efectividad.

La globalización ha provocado cambios sustanciales en la sociedad y en la prestación de servicios de salud. Durante las últimas décadas en Puerto Rico han ocurrido cambios demográficos, políticos, económicos, tecnológicos, culturales, de salud, de seguridad, teóricos, investigativos y legales que han provocado importantes modificaciones y avances en la prestación de servicios de salud, nuevas modalidades de tratamiento más sofisticados y precisos, cambio en los procesos para la formulación de diagnósticos clínicos y avances en la ingeniería genética. Estos cambios ameritan reconsiderar la expansión del alcance de la práctica de enfermería en Puerto Rico para así poder proveer al público cuidados de salud óptimos con enfoques en cuidados primarios, promoción, mantenimiento y restauración de la salud en distintos escenarios de cuidados y en la comunidad. La enfermería es una disciplina dinámica que continuamente evoluciona para incluir conocimientos y tecnologías actuales al implantar actividades de cuidados a las personas. La definición del alcance de la práctica en sus distintas categorías servirá de base para establecer los límites en la práctica, la educación y mejor utilización del personal de enfermería. Además, se han registrado cambios en los niveles de preparación académica y en la diversidad cultural. El aumento en el costo de vida y el aumento en la tasa de desempleo también han impactado a la población médico indigente con múltiples problemas de salud y a la población en general.

En los últimos años la morbilidad de Puerto Rico refleja un aumento en la incidencia y la prevalencia del cáncer, condiciones cardiovasculares, obesidad, condiciones infecciosas y otras condiciones causadas por factores hereditarios y por los estilos de vida de nuestra población. Por otro lado, los problemas de salud mental se han incrementado significativamente. Como consecuencia han surgido nuevas especialidades de enfermería, que incluyen roles, competencias y niveles de preparación que obligan a la transformación de los currículos académicos; de tal forma que estos profesionales puedan desempeñar sus funciones en una variedad de escenarios de prestación de servicios. Entre estas especialidades se encuentran aquellas que pertenecen a la categoría de práctica avanzada. Estudios sobre la práctica de enfermería revelan que a mayor preparación académica mejor será la calidad de los servicios para las personas.

Para atemperar la reglamentación de la profesión de la enfermería a los cambios y tendencias en la disciplina y en todos los servicios de salud, se hace necesaria la derogación de la Ley Núm. 9 de 11 de octubre de 1987, según enmendada; la cual regula la profesión de la enfermería en Puerto Rico; y se establece la aprobación de un nuevo estatuto que vaya acorde con las necesidades profesionales de servicios de salud en Puerto Rico. Esta nueva Ley está destinada a regir los designios, los procesos organizacionales y educativos, así como el seguimiento directo de la práctica de la enfermería y de quienes están autorizados a ejercerla legalmente en Puerto Rico.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa, en su deber ministerial de garantizar la salud y la prestación de servicios adecuados a toda la población, entiende meritorio la aprobación de esta medida; ya que con la misma se pretende atemperar los estatutos para regular la práctica de enfermería en Puerto Rico. Se considera todo lo que adviene en este campo de acuerdo con la realidad histórica de esta época y con apertura para cubrir las tendencias futuras en la prestación de dichos servicios para promover la salud. Las regulaciones aquí contenidas persiguen la excelencia en el servicio de recursos de enfermería, en armonía con las necesidades de salud de nuestro pueblo y con los nuevos enfoques de accesibilidad, costo efectividad y de cuidado competente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título.

Esta Ley se conocerá como la “Ley para regular la práctica de la enfermería en Puerto Rico”.

Artículo 2 Definiciones.

A los fines de esta Ley, los siguientes términos tienen el significado que se indican a continuación:

  1. Enfermería.- Es la ciencia y el arte de brindar cuidado de salud a individuos, familias, grupos y comunidad tomando en consideración las etapas de crecimiento y desarrollo en la cual se encuentren. Su campo de acción es la promoción y el mantenimiento de la salud, la prevención de las enfermedades, participación en sus tratamientos, incluyendo la rehabilitación, y preparación para la muerte. El objetivo de la enfermería es aportar significativa y deliberadamente al máximo bienestar físico, mental, social y espiritual del ser humano.

  2. Práctica de la enfermería.- Es el conjunto de todas aquellas acciones, juicios y destrezas basadas en un cuerpo sistemático de conocimientos de la enfermería, de las ciencias biológicas, físicas, sociales, tecnológicas y de la conducta humana, necesarias para cuidar a los individuos, los grupos, la familia y la comunidad.

    La práctica incluye la formulación de diagnósticos de enfermería o diagnósticos clínicos, atender y prevenir problemas de salud de las personas que requieran intervención de enfermería, cuidar y rehabilitar al enfermo y la ejecución de medidas terapéuticas dependientes e independientes, de acuerdo con el nivel de preparación y de conformidad con las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye el cumplimiento de aquellas funciones delegadas de acuerdo al nivel de preparación, autorizadas por la Junta Examinadora de Enfermería de Puerto Rico en su reglamento. Incluye, además, otros roles tales como administración, supervisión, educación, investigación y consultoría, entre otros.

    La práctica de enfermería se reconoce como un servicio social esencial con autonomía, que participa y colabora con otras disciplinas para promover el estado óptimo de salud. Se reconoce el derecho de establecer práctica privada e independiente al profesional de enfermería en las categorías de enfermero/a generalista, especialista y de práctica avanzada. Se reconoce el derecho de todo ciudadano a recibir servicios de calidad y en cantidad suficiente de acuerdo a la categorización de cuidado que corresponda. Un elemento requerido para la práctica de la enfermería en la categoría de práctica avanzada es la obtención de una cubierta adecuada, según definida por la Junta, de protección contra impericia profesional, antes de que cobre vigencia ninguna licencia expedida por la Junta.

    (c)    Junta.- Se refiere a la Junta Examinadora de Enfermería de Puerto Rico, organizada por esta Ley. Es el organismo legalmente constituido para regular la práctica de la enfermería en Puerto Rico. Su misión es el asegurar un proceso de licenciamiento para la protección del consumidor; garantizando que las enfermeras y enfermeros de Puerto Rico ejerzan la misma conforme a esta Ley.

    (d) Enfermero/a Registrado/a Licenciado/a.– Es la persona autorizada por la Junta Examinadora de Enfermería para ejercer la enfermería en Puerto Rico, incluyendo todas las categorías de enfermería, excepto la categoría de enfermera/o práctica  que se describe en esta Ley.

    (e) Categorías en la Práctica de Enfermería.- A tenor con las tendencias en la práctica de la enfermería, son los niveles de preparación académica y competencias correspondientes, que se identifican para efectos de esta Ley bajo las siguientes categorías:

    1) Doctor en Práctica de Enfermería (DEP o DNP por sus siglas en inglés).- Persona que posee licencia emitida por la Junta en la categoría de especialista y que ha obtenido un grado de doctorado otorgado por una institución de educación universitaria o post universitaria reconocida en Puerto Rico por la Junta y licenciada por el Consejo de Educación de Puerto Rico. Esta persona posee conocimiento experto de enfermería en relación a lo siguiente cuidado clínico del individuo y las poblaciones, sistemas de organización, liderazgo, mejoramiento de la...

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