Ley Núm. 26 de 2 de junio de 2009, para establecer como requisito indispensable de graduación el que los estudiantes del sistema de educación pública del nivel superior lleven a cabo cuarenta (40) horas de trabajo comunitario; para crear un programa a denominarse 'Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil', adscrito al Departamento de Educación; definir objetivos; disponer sobre el nombramiento, facultades y funciones del Director y establecer el término de implantación del Proyecto.

EventoLey
Fecha 2 de Junio de 2009

(P. de la C. 1031)

LEY NUM. 26

2 DE JUNIO DE 2009

Para establecer como requisito indispensable de graduación el que los estudiantes del sistema de educación pública del nivel superior lleven a cabo cuarenta (40) horas de trabajo comunitario; para crear un programa a denominarse “Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil”, adscrito al Departamento de Educación; definir objetivos; disponer sobre el nombramiento, facultades y funciones del Director y establecer el término de implantación del Proyecto.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico tiene como política pública el auspiciar servicios que promuevan una mejor calidad de vida para los puertorriqueños y fomenten los valores familiares. En la consecución de esta política pública debemos desarrollar mecanismos que motiven a nuestros jóvenes a participar en actividades dirigidas a mejorar la calidad de vida en la sociedad.

Es por esto que esta Ley persigue fomentar y cultivar la interacción productiva entre nuestros jóvenes y su comunidad, haciendo de ellos personas más sensibles a los problemas que aquejan su entorno social.

Mediante la creación de un Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil, adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, estimamos que se logrará promover una mejor convivencia social y exponer a los graduandos de escuela superior a la gratificante experiencia del trabajo para el beneficio colectivo.

El Programa, dirigido a estudiantes próximos a graduarse de escuela superior, relacionará y conectará al joven con el mundo al cual ha de adentrarse próximamente, además de generar un enlace activo y dinámico entre la escuela y la comunidad que le rodea. La apatía al servicio comunitario que indudablemente sufre nuestra juventud sufrirá cambios en la medida en que estos jóvenes participen de actividades extracurriculares y en los beneficios que conlleva el trabajo colectivo en aras del bienestar social.

Por lo anterior, esta Asamblea Legislativa promueve la creación del denominado “Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil”, y que se establezca como requisito de graduación el que los estudiantes del sistema de educación pública del nivel superior lleven a cabo cuarenta (40) horas de...

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