Ley Núm. 26 de 5 de marzo de 2015, para enmendar el inciso (c) del Artículo 11.004 y los incisos (a) y (j) del Artículo 11.018; para añadir los incisos (l) y (m) al Artículo 11.018 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991', a los fines de aclarar y ampliar disposiciones relacionadas a las licencias especiales que disfrutarán los empleados municipales con o sin paga para servir en el servicio de confianza en otro Departamento o agencia de la Rama Ejecutiva, Legislativa u otro Municipio, así como el estado legal de los empleados, y para otros fines.

EventoLey
Fecha 5 de Marzo de 2015

(P. del S. 962)

LEY NÚM. 26

5 DE MARZO DE 2015

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 11.004 y los incisos (a) y (j) del Artículo 11.018; para añadir los incisos (l) y (m) al Artículo 11.018 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de aclarar y ampliar disposiciones relacionadas a las licencias especiales que disfrutarán los empleados municipales con o sin paga para servir en el servicio de confianza en otro Departamento o agencia de la Rama Ejecutiva, Legislativa u otro Municipio, así como el estado legal de los empleados, y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 1.002 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, declara como política pública “otorgar a los municipios el máximo posible de autonomía fiscal y proveerles las herramientas financieras, así como los poderes y facultades necesarias para asumir una función central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico”.

En conformidad con esta política pública, y para que los servicios en el gobierno en general sean más efectivos y eficientes, se debe permitir asignar empleados capacitados del servicio de carrera regular, con el consentimiento previo de estos, a otras agencias, departamentos u oficinas de la Rama Ejecutiva, Legislativa u otros Municipios que así lo requieran por razón de necesidad de personal o necesidad del servicio y que no cuenten con el recurso disponible. Esta acción redunda en el reclutamiento en posiciones de liderazgo, en la retención en el empleo de empleados de carrera talentosos y con experiencia en la gestión gubernamental, que se traducen en la prestación de servicios más efectivos a los ciudadanos. Dicha retención en el empleo, además, favorece el interés público, al proveer adiestramiento, mayor capacitación y oportunidades de ascenso al empleado, en beneficio de los municipios de Puerto Rico.

Esta Asamblea Legislativa entiende que, con la revisión de los Artículos 11.018 y 11.004 de la “Ley de Municipios Autónomos”, se satisface la necesidad del servicio público y se hace justicia a los empleados en beneficio del Pueblo de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (c)...

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