Ley Núm. 260 de 31 de diciembre de 2015, para enmendar los Artículos 6, 7 y 8 de la Ley 70-2013, según enmendada, conocida como la 'Ley para el Desarrollo de una Marca País', a los fines de reducir el número de miembros que componen el Comité Permanente para la Creación, Desarrollo, Implementación y Mantenimiento de una Marca País y flexibilizar el proceso de nombramiento; modificar la cantidad de miembros del Comité necesarios para la aprobación y evaluación de la 'Marca País'; modificar la cantidad de miembros necesarios que componen el Comité para la aprobación de su reglamento interno; y para otros fines.

EventoLey
Fecha31 de Diciembre de 2015

(P. de la C. 2600)

LEY NUM. 260

31 DE DICIEMBRE DE 2015

Para enmendar los Artículos 6, 7 y 8 de la Ley 70-2013, según enmendada, conocida como la “Ley para el Desarrollo de una Marca País”, a los fines de reducir el número de miembros que componen el Comité Permanente para la Creación, Desarrollo, Implementación y Mantenimiento de una Marca País y flexibilizar el proceso de nombramiento; modificar la cantidad de miembros del Comité necesarios para la aprobación y evaluación de la “Marca País”; modificar la cantidad de miembros necesarios que componen el Comité para la aprobación de su reglamento interno; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 70-2013, según enmendada, conocida como la “Ley para el Desarrollo de una Marca País”, se instauró a los fines de establecer una estrategia de mercadeo en Puerto Rico que permitiera promover una “Marca País” de forma ininterrumpida, uniforme y en consulta con sectores tales como turismo, mercadeo, cultural y empresarial. De conformidad con lo anterior, la referida Ley estableció el Comité Permanente para la Creación, Desarrollo, Implementación y Mantenimiento de una Marca País (en adelante, Comité), compuesto por quince (15) miembros, de los cuales cinco (5) son ex officio y diez (10) son designados por el Gobernador de Puerto Rico por un periodo de diez (10) años, con el consejo y consentimiento del Senado y la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los miembros del Comité ofrecen sus servicios de forma voluntaria en pro del bienestar del País, es decir, no cobran salario ni dietas.

No obstante lo anterior, el referido Comité ha enfrentado dificultades ab initio en tanto no se han ocupado en su totalidad las vacantes disponibles según dispone el Artículo 6 de la Ley 70-2013. En la actualidad, de los diez (10) puestos disponibles constan ocho (8) vacantes, y sólo dos (2) miembros han sido nombrados en propiedad. Así las cosas, el Comité se ha visto imposibilitado de ejercer las responsabilidades que le fueron conferidas por Ley debido a que no cuenta con el mínimo del quorum requerido de ocho (8) miembros para tomar decisiones.

Con miras a corregir estas circunstancias, en la pasada Sesión Legislativa se aprobó la Ley 121-2015 a los fines de enmendar la Ley 70-2013 y otorgar mayor flexibilidad a los miembros del Comité. Específicamente, provee para que el Comité pueda comenzar sus sesiones de trabajo con los miembros nombrados por el Gobernador, quienes entrarán en posesión de su cargo inmediatamente mientras la Cámara de Representantes y el Senado pasan juicio sobre la confirmación de sus nombramientos. Sin embargo, aún cuando reconocemos que la aprobación de la Ley 121-2015 concede cierta flexibilidad a los miembros del Comité, las enmiendas fueron insuficientes para corregir las deficiencias procesales que impiden su operación. A tales efectos, resulta forzoso proveerles herramientas adicionales a la Ley 70-2013 para garantizar su pronta composición y el comienzo, a la mayor brevedad, de los trabajos que le fueron encomendados por virtud de Ley.

Conforme a lo anterior, la presente pieza legislativa provee enmiendas adicionales a la Ley 70-2013 dirigidas a simplificar el proceso de nombramiento y composición del Comité de la siguiente forma: (a) reduce la composición del Comité de quince (15) miembros a once (11) miembros; (b) modifica la mayoría requerida para aprobar decisiones de ocho (8) miembros a seis (6) miembros; y (c) elimina el requisito de consejo y consentimiento del Senado y la Cámara de Representantes para los miembros designados por el Gobernador de Puerto Rico. Sobre esta última enmienda es necesario resaltar que dicho requisito ha resultado ser muy oneroso en su implantación y ha sido uno de los mayores obstáculos para la pronta composición del Comité, por lo cual recomendamos su eliminación.

A través de las décadas, Puerto Rico se ha proyectado en los mercados locales e internacionales a través del uso de emblemas y consignas...

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