Ley Núm. 262 de 19 de septiembre de 2012, para introducir enmiendas técnicas a la Ley 119-2011 conocida como 'Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011', a los fines de enmendar el Artículo 15 para incorporar una definición de 'dueño' para efectos de dicha Ley; enmendar el Artículo 16 de dicha Ley para eliminar la condición previa de prestar garantía en el caso de que una compañía aseguradora presente demanda de impugnación de confiscación; y para otros fines.

EventoLey
Fecha19 de Septiembre de 2012

(P. de la C. 3677)

LEY NUM. 262

19 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para introducir enmiendas técnicas a la Ley 119-2011 conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, a los fines de enmendar el Artículo 15 para incorporar una definición de “dueño” para efectos de dicha Ley; enmendar el Artículo 16 de dicha Ley para eliminar la condición previa de prestar garantía en el caso de que una compañía aseguradora presente demanda de impugnación de confiscación; y para otros fines.

Exposicion de Motivos

La Ley 119-2011, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011” (la “Ley 119”), establece las normas que regirán el procedimiento a seguir en toda confiscación que se lleve a cabo en Puerto Rico y establece un trámite expedito, justo y uniforme para la confiscación de bienes por parte del Estado y la disposición de éstos. Esta Ley derogó la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, en materia de confiscaciones en nuestra jurisdicción. No obstante, al llevarse a la práctica, como toda nueva ley, se encuentra con asuntos no anticipados ni deseados que provocan la necesidad de incorporar enmiendas técnicas para su mejor funcionamiento.

Las normas establecidas en la Ley 119 tomaron en cuenta, entre otros, en el mandato constitucional establecido en el Artículo II, Sección 7, de nuestra Constitución que reconoce el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad y que ninguna persona será privada de su libertad y propiedad sin un debido proceso de ley. Considerando las referidas protecciones constitucionales, la Ley 119 crea un procedimiento para el cual se contempló garantizar el debido proceso de ley a todo dueño de bienes confiscados.

No obstante, la Ley 119 no definió con precisión las personas que se consideran “dueños” de un determinado bien para propósitos de asegurar las protecciones constitucionales antes mencionadas a pesar que en diversas instancias de la misma se reconoce el derecho a “personas con interés en la propiedad.” A esos fines, la Ley 119 no establece con claridad que los acreedores garantizados por un bien sujeto a incautación poseen un “interés propietario” en dicho bien que de acuerdo a la jurisprudencia vigente les convierte en un “dueño inocente” a los cuales se extienden las garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR