Ley Núm. 281 de 29 de septiembre de 2012, para añadir los incisos (h) e (i) al Artículo 2; enmendar el inciso (j), añadir los incisos (k), (l) y (m) y reenumerar los incisos subsiguientes del Artículo 11; enmendar el inciso (d) del Artículo 12 y enmendar el Artículo 13 de la Ley 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como 'Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico', a los fines de autorizar a la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico a formar parte de la 'Association of State and Provincial Psychology Boards' (ASPPB), y para autorizar a la Junta a utilizar el examen de reválida desarrollado por la ASPPB, u otro de alcance nacional y complejidad similar, para cumplir con uno de los requisitos para obtener la licencia de psicólogo en Puerto Rico y para que la Junta prepare y administre un examen que evalue las competencias en asuntos éticos, legales y profesionales; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2012

(P. del S. 2488)

LEY 281-2012

29 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para añadir los incisos (h) e (i) al Artículo 2; enmendar el inciso (j), añadir los incisos (k), (l) y (m) y reenumerar los incisos subsiguientes del Artículo 11; enmendar el inciso (d) del Artículo 12 y enmendar el Artículo 13 de la Ley 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a los fines de autorizar a la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico a formar parte de la “Association of State and Provincial Psychology Boards” (ASPPB), y para autorizar a la Junta a utilizar el examen de reválida desarrollado por la ASPPB, u otro de alcance nacional y complejidad similar, para cumplir con uno de los requisitos para obtener la licencia de psicólogo en Puerto Rico y para que la Junta prepare y administre un examen que evalue las competencias en asuntos éticos, legales y profesionales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, se reglamentó la práctica de la profesión de la psicología, se creó la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico y se le otorgó a dicha Junta la facultad para preparar y administrar exámenes de reválida, expedir, suspender, revocar o denegar licencias, reglamentar, investigar, sancionar a estos profesionales de la salud y penalizar el ejercicio ilegal de esta profesión. El pleno cumplimiento de la Ley 96 exige a todo psicólogo licenciado ejercer la profesión conforme a su capacitación y competencias bajo las provisiones legales y las normas éticas que reglamentan esta práctica en Puerto Rico.

Por el eminente interés del Estado en proteger la salud y el bienestar público, en dicha ley se establecen requisitos y condiciones relacionados al proceso de la otorgación de la licencia profesional. Por virtud de tales disposiciones, toda persona aspirante al ejercicio de la profesión de la Psicología en Puerto Rico viene obligada a cumplir con varios requisitos entre los cuales se incluye la aprobación de un examen de reválida diseñado para evaluar la amplitud del conocimiento en áreas sustantivas de la psicología, así como la capacidad y competencia del candidato o candidata para integrar y aplicar dicho conocimiento.

Todos los estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Islas Vírgenes, Guam y las Provincias Canadienses requieren la aprobación del “Examination for the Professional Practice of Psychology (EPPP)”, para obtener licencia de psicólogo/a. Este examen lo ha desarrollado la “Association of States and Provincial Psychology Boards (ASPPB)”, la cual agrupa a las juntas examinadoras de psicólogos/as de las jurisdicciones anteriormente mencionadas. En la actualidad, aun cuando la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico es miembro de la ASPPB, el...

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