Ley Núm. 282 de 27 de diciembre de 2011, para añadir un nuevo inciso (i), (j), (k) y (l) del Artículo 4, y añadir un nuevo inciso (n) y reenumerar el subsiguiente como inciso (o) del Artículo 10 de la Ley 177-1995, según enmendada, conocida como 'Ley de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio' (OSAJ), para establecer que los imputados de delito a los que se les imponga la condición de permanecer bajo la supervisión de la OSAJ con el uso de un sistema aprobado de supervisión electrónica o de GPS, deberán costear parte de los gastos administrativos mensuales que incurra la OSAJ; que en todos aquellos casos en que se pruebe la indigencia del imputado, el mismo estará sujeto a horas de servicio a la comunidad en calidad de pago por los servicios de la OSAJ; que en aquellos casos en que se emita un fallo de no culpabilidad por un tribunal competente, la OSAJ vendrá obligada a restituir la cuantía de dinero pagada por el imputado por el periodo durante el cual recibió servicios de la agencia;...

EventoLey
Fecha27 de Diciembre de 2011

P de la C. 3656)

LEY NUM. 282

27 DE DICIEMBRE DE 2011

Para añadir un nuevo inciso (i), (j), (k) y (l) del Artículo 4, y añadir un nuevo inciso (n) y reenumerar el subsiguiente como inciso (o) del Artículo 10 de la Ley 177-1995, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio” (OSAJ), para establecer que los imputados de delito a los que se les imponga la condición de permanecer bajo la supervisión de la OSAJ con el uso de un sistema aprobado de supervisión electrónica o de GPS, deberán costear parte de los gastos administrativos mensuales que incurra la OSAJ; que en todos aquellos casos en que se pruebe la indigencia del imputado, el mismo estará sujeto a horas de servicio a la comunidad en calidad de pago por los servicios de la OSAJ; que en aquellos casos en que se emita un fallo de no culpabilidad por un tribunal competente, la OSAJ vendrá obligada a restituir la cuantía de dinero pagada por el imputado por el periodo durante el cual recibió servicios de la agencia; establecer que la OSAJ, como parte de sus funciones, tendrá la facultad para recaudar las multas impuestas por el tribunal a todos sus supervisados devolviendo así dicho dinero sin costo alguno al tribunal; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ), fue creada como una entidad adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación, con el propósito de suministrar información verídica a los tribunales, al momento de fijar o modificar la fianza o las condiciones impuestas para asegurar la presencia del imputado, en las diversas etapas del juicio, velar por la seguridad pública y garantizar el derecho del acusado a obtener su libertad provisional.

Según establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de la OSAJ, Ley 177-1995, según enmendada, esta Oficina tiene la tarea de investigar y evaluar a todo imputado de delito y ofrecer sus recomendaciones en cuanto a la posibilidad de decretar la libertad provisional del imputado y/o la imposición de una fianza. A estos efectos, la Oficina prepara un informe el cual es presentado a los tribunales en la vista para la imposición de la fianza. A través de dicho informe, los jueces tienen ante sí, información confiable que los ayuda a determinar la fianza y/o condiciones a imponerse, en sustitución o además de la fianza y que se ajusten a las circunstancias particulares de cada caso. La función de la OSAJ es de vital importancia en el ejercicio de una administración sana de la justicia, prevención al crimen y la seguridad pública de Puerto Rico.

Una vez la OSAJ somete sus recomendaciones, el tribunal en el ejercicio de su discreción y tras evaluar el informe presentado por la OSAJ, podrá imponer o modificar una fianza monetaria y/o conceder la libertad provisional, sujeto a las condiciones que garanticen la presencia del acusado en las diversas etapas del proceso criminal. Todo aquel imputado a quien se le conceda libertad provisional sujeto a condiciones, con o sin fianza, será supervisado por la Oficina hasta la emisión de un fallo o veredicto o hasta que termine el proceso.

Además de la supervisión regular que realiza la OSAJ, la oficina ha tenido que mantenerse a la vanguardia con las nuevas tecnologías que permiten una supervisión y un seguimiento más riguroso a los imputados que el Estado y sus leyes han identificado como altamente peligrosos. La supervisión electrónica, especialmente en casos de violencia doméstica, ha resultado altamente efectiva por lo que los Tribunales se han inclinado a confiar en la misma como un recurso adicional que provee mayores garantías de seguridad para las víctimas mientras el presunto criminal goza de su libertad condicionada bajo fianza.

No obstante, es menester recalcar que los equipos de supervisión electrónica en Puerto Rico son equipos rentados por la OSAJ a un costo de $2.84 al día. Este costo, aunque parecería insignificante, cuando se suma en horas laborables de instalación, supervisión y seguimiento más la cantidad de imputados aproximadamente de unos 1,500 diarios, representa un costo sumamente oneroso para el Estado que debería ser costeado, en parte, por el imputado de delito que recibe los servicios.

Al 30 de junio del 2011, la OSAJ tenía bajo su supervisión, un total de 1,598 imputados con grilletes electrónicos, lo que requiere personal considerable para su debida supervisión. Para llevar a cabo las funciones de evaluación y supervisión de los imputados de delitos bajo su jurisdicción, la OSAJ cuenta con trabajadores sociales y evaluadores de condiciones de riesgos. Cabe destacar que la cantidad facturada se determina, a base de un costo diario...

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