Ley Núm. 284 de 30 de diciembre de 2011, para adoptar la Ley para establecer que los requisitos educativos en Puerto Rico sean medidos, acreditados, licenciados y aprobados en Créditos o en horas contacto, cuando la institución educativa así lo solicite, tanto por el Consejo de Educación de Puerto Rico, así como por cualquier entidad u organismo regulador o acreditador de las distintas profesiones y oficios; y para otros fines.

EventoLey
Fecha30 de Diciembre de 2011

(P. del S. 2196)

LEY 284-2011

30 DE DICIEMBRE DE 2011

Para adoptar la Ley para establecer que los requisitos educativos en Puerto Rico sean medidos, acreditados, licenciados y aprobados en Créditos o en horas contacto, cuando la institución educativa así lo solicite, tanto por el Consejo de Educación de Puerto Rico, así como por cualquier entidad u organismo regulador o acreditador de las distintas profesiones y oficios; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Recientemente se aprobó una regulación federal, publicada el 29 de octubre de 2010, 34CFR§600.2, que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2011. Esta regulación establece requisitos para que los programas post secundarios no universitarios (vocacionales, ocupacionales y de altas destrezas) sean ofrecidos y medidos en horas créditos cuando así sea necesario para mantener elegibilidad de fondos Título IV. La nueva norma establece que un programa tiene que ser considerado en horas contacto (“clock hours”) si la institución está requerida a medir el progreso del estudiante en horas contacto, ya sea para la aprobación estatal o federal o si es requisito la medición en horas contacto para ejercer o practicar en el campo estudiado. La interpretación de esta regulación se deja, en parte, en manos de las agencias acreditadoras reconocidas por el Departamento de Educacion Federal y en la agencia reguladora estatal que en el caso de Puerto Rico es el nuevo Consejo de Educación de Puerto Rico.

Actualmente los programas de las instituciones post secundarias en Puerto Rico, universitarias y no universitarias, cuando presentan sus currículos incluyen indistintamente en el total de los créditos las horas contacto en el salón de clase y las horas de trabajo fuera del salón o que constituyen estrategias prácticas. Por esta razón, es importante que se establezcan guías claras para que las agencias acreditadoras y las entidades reglamentadoras de las profesiones y oficios en Puerto Rico establezcan que la medición, evaluación y licenciamiento de los programas de estudio y las instituciones educativas que los ofrecen, sean medidos solos en créditos o sólo en horas contacto cuando así lo solicite la institución educativa, uniformando las normas de medición, evaluación y...

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