Ley Núm. 287 de 30 de diciembre de 2011, para añadir un nuevo inciso (32) al Artículo 18 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 29 de julio de 2010, mejor conocido como 'Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010', a los fines de autorizar a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, adscrita al Departamento de Agricultura, a parear incentivos, subsidio o cualquier otra ayuda económica a todo aquel agricultor bona fide que haya recibido incentivos, subsidio o cualquier otra ayuda económica por parte de un Municipio; y para otros fines.
Evento | Ley |
Fecha | 30 de Diciembre de 2011 |
(P. de la C. 3328)
LEY NUM. 287
30 DE DICIEMBRE DE 2011
Para añadir un nuevo inciso (32) al Artículo 18 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 29 de julio de 2010, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”, a los fines de autorizar a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, adscrita al Departamento de Agricultura, a parear incentivos, subsidio o cualquier otra ayuda económica a todo aquel agricultor bona fide que haya recibido incentivos, subsidio o cualquier otra ayuda económica por parte de un Municipio; y para otros fines.
La Ley 81-1991, según enmendada mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” le confiere a los municipios los poderes necesarios y convenientes para ejercer todas las facultades correspondientes a un gobierno local. Entre los poderes establecidos están los siguientes:
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Promover incentivos para la inversión en equipo, maquinaria y procesos que eviten la contaminación; incentivar la creación de empleos directos e indirectos que impulsen una actividad económica regional que promueva mayor enlace, e incentivos sobre fuentes alternas de energía a llevarse a cabo por los propios municipios o mediante la contratación con empresas privadas, públicas o cuasi públicas.
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El municipio dispondrá de propiedad pública municipal declarada excedente de uso agrícola o que se utilice para el ejercicio de las artes manuales o que pueda ser de beneficio en las labores de pesca o de artesanía mediante venta, de manera preferente y por el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación, a todo agricultor, acuicultor, artesano y pescador bona fide, respectivamente, que acredite su condición como tal, conforme aquí se establece, y resida en el municipio.
A pesar de los incentivos municipales que reciben algunos agricultores, no es suficiente para ayudar efectivamente la agricultura en los municipios. Con el nuevo Plan de Reorganización Núm. 4 se establece que la Administración para el Desarrollo de Empresas...
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