Ley Núm. 287 de 30 de diciembre de 2011, para añadir un nuevo inciso (32) al Artículo 18 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 29 de julio de 2010, mejor conocido como 'Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010', a los fines de autorizar a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, adscrita al Departamento de Agricultura, a parear incentivos, subsidio o cualquier otra ayuda económica a todo aquel agricultor bona fide que haya recibido incentivos, subsidio o cualquier otra ayuda económica por parte de un Municipio; y para otros fines.

EventoLey
Fecha30 de Diciembre de 2011

(P. de la C. 3328)

LEY NUM. 287

30 DE DICIEMBRE DE 2011

Para añadir un nuevo inciso (32) al Artículo 18 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 29 de julio de 2010, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”, a los fines de autorizar a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, adscrita al Departamento de Agricultura, a parear incentivos, subsidio o cualquier otra ayuda económica a todo aquel agricultor bona fide que haya recibido incentivos, subsidio o cualquier otra ayuda económica por parte de un Municipio; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 81-1991, según enmendada mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” le confiere a los municipios los poderes necesarios y convenientes para ejercer todas las facultades correspondientes a un gobierno local. Entre los poderes establecidos están los siguientes:

  1. Promover incentivos para la inversión en equipo, maquinaria y procesos que eviten la contaminación; incentivar la creación de empleos directos e indirectos que impulsen una actividad económica regional que promueva mayor enlace, e incentivos sobre fuentes alternas de energía a llevarse a cabo por los propios municipios o mediante la contratación con empresas privadas, públicas o cuasi públicas.

  2. El municipio dispondrá de propiedad pública municipal declarada excedente de uso agrícola o que se utilice para el ejercicio de las artes manuales o que pueda ser de beneficio en las labores de pesca o de artesanía mediante venta, de manera preferente y por el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación, a todo agricultor, acuicultor, artesano y pescador bona fide, respectivamente, que acredite su condición como tal, conforme aquí se establece, y resida en el municipio.

A pesar de los incentivos municipales que reciben algunos agricultores, no es suficiente para ayudar efectivamente la agricultura en los municipios. Con el nuevo Plan de Reorganización Núm. 4 se establece que la Administración para el Desarrollo de Empresas...

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