Ley Núm. 293 de 29 de septiembre de 2012, para añadir unos nuevos incisos (j), (k), (l), y (m) al Artículo 2, y añadir un nuevo Artículo 3-A, a la Ley 173-1996, según enmendada, conocida como 'Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a las Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos', a los fines de añadir definiciones adicionales a la Ley; proveer mecanismos alternos a la población de mayor edad para obtener una vivienda; ampliar los poderes y facultades del Secretario del Departamento de la Vivienda en la aplicación de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2012

(P. de la C. 3958)

LEY NUM. 293

29 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para añadir unos nuevos incisos (j), (k), (l), y (m) al Artículo 2, y añadir un nuevo Artículo 3-A, a la Ley 173-1996, según enmendada, conocida como “Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a las Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos”, a los fines de añadir definiciones adicionales a la Ley; proveer mecanismos alternos a la población de mayor edad para obtener una vivienda; ampliar los poderes y facultades del Secretario del Departamento de la Vivienda en la aplicación de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 173-1996, según enmendada, estableció el “Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a las Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos” (en adelante, “Programa”). La misma, tiene el propósito de facilitar y proveer mecanismos adicionales a la población de mayor edad para obtener una vivienda que satisfaga sus necesidades dentro de su limitada capacidad económica.

A pesar de que la referida ley ha servido sus propósitos originales, esta Asamblea Legislativa entiende necesario ampliar el alcance del programa creado. A esos fines, entendemos necesario incluir dentro de los beneficios establecidos en la Ley 173, antes citada, aquellos proyectos de vivienda certificados por el Departamento de la Vivienda (en adelante, Departamento) como apropiados para satisfacer las necesidades de la población de mayor edad de limitada capacidad económica.

Desde su promulgación, el Programa contemplaba el mecanismo de las unidades de vivienda individual o colectiva que fuesen de nueva construcción. A esos fines, se definió el término nueva construcción como aquella vivienda individual o colectiva cuya construcción comenzara con posterioridad a la fecha de vigencia de la Ley y que fuese certificada por el Departamento como participante del aludido Programa. No obstante, en su implantación, la disponibilidad del mecanismo de los proyectos de vivienda no surgía evidente de la letra de la referida Ley.

La presente legislación persigue asegurar a la población de mayor edad una amplia disponibilidad de oportunidades para acceder a una vivienda adecuada que satisfaga sus necesidades, una vez se cualifique un determinado proyecto en su totalidad como certificado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR