Ley Núm. 30 de 18 de marzo de 2010, para añadir un tercer párrafo al Artículo 6 de la Ley Núm. 261 de 8 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como 'Ley del Voluntariado de Puerto Rico', a los fines de crear programas de voluntariado de padres u otros familiares o personas custodios en las escuelas del sistema de educación pública con el propósito de que sirvan de apoyo a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas y la Autoridad de Edificios Públicos en el mejoramiento de la planta física de los planteles.

EventoLey
Fecha18 de Marzo de 2010

(P. de la C. 1593)

LEY NUM. 30

18 DE MARZO DE 2010

Para añadir un tercer párrafo al Artículo 6 de la Ley Núm. 261 de 8 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, a los fines de crear programas de voluntariado de padres u otros familiares o personas custodios en las escuelas del sistema de educación pública con el propósito de que sirvan de apoyo a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas y la Autoridad de Edificios Públicos en el mejoramiento de la planta física de los planteles.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 261, antes citada, establece como política pública el reconocer, promover, proteger y facilitar la aportación solidaria y sin ánimo de lucro de los individuos, concebida como voluntariado, al bienestar común del país; el asociacionismo y el establecimiento de alianzas entre organizaciones a tales fines.

Se entiende por voluntariado el alistamiento libre y voluntario de ciudadanos y ciudadanas a participar en actividades de interés social o comunitario, sin que medie obligación que no sea puramente cívica ni retribución de clase alguna y siempre que dicha participación se dé dentro del ámbito de organizaciones públicas o privadas. Se excluyen las actuaciones voluntarias aisladas o esporádicas prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas, por razones familiares, la amistad o de buena vecindad.

Voluntario es un individuo que en conjunto con otros y conforme al concepto de voluntariado, presta servicios a terceros o para beneficio de terceros, libre y voluntariamente y sin que medie remuneración o beneficio material alguno.

En atención a lo anterior, y ante el hecho del estado deplorable en que se encuentran los planteles del sistema de educación pública de Puerto Rico, nos parece propio propiciar la creación de programas de voluntarios que tengan como propósito trabajar en la restauración y mejoramiento de las estructuras de las escuelas.

Todos conocemos los problemas de infraestructura de nuestras escuelas. En adición, tienen problemas de plagas, inundaciones, falta de coordinación y recursos de las agencias encargadas de la infraestructura escolar, entre otros. Por ello, se hace imperativo aunar esfuerzos entre el personal docente de las escuelas y los padres u otros familiares o personas custodios de los...

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