Ley Núm. 30 de 8 de marzo de 2011, para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley Núm. 201, de 22 de agosto de 2003, según enmendada, y conocida como 'Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003', a los fines de añadir un párrafo donde se establezca por disposición de ley la iniciativa ya tomada por la Rama Judicial de que los tribunales designen salas especiales en todas las regiones judiciales para atender con acceso controlado al público los casos de violencia doméstica.

EventoLey
Fecha 8 de Marzo de 2011

(P. de la C. 2226)

LEY NUM. 30

8 DE MARZO DE 2011

Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley Núm. 201, de 22 de agosto de 2003, según enmendada, y conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de añadir un párrafo donde se establezca por disposición de ley la iniciativa ya tomada por la Rama Judicial de que los tribunales designen salas especiales en todas las regiones judiciales para atender con acceso controlado al público los casos de violencia doméstica.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es de amplio conocimiento, que la sociedad atraviesa momentos en los que la incidencia de violencia doméstica cada vez es mayor. Los casos de violencia entre parejas, que de por sí son alarmantes, han cobrado mayor notoriedad. La sombra de la violencia doméstica nos cubre a todos. A diario, vemos en los medios noticiosos los espantosos sucesos por los cuales las víctimas se llevan la peor parte, y en demasiadas ocasiones pierden la vida.

En lo que va del año, ya se han reportado decenas de casos relacionados a violaciones a la Ley Núm. 54, de 15 de agosto de 1989, según enmendada, y conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”. Muchos de éstos, con el lamentable resultado de la muerte de la víctima. Casos, como el de la mujer que le quemó los pies a su compañero con aceite caliente, quien a las dos semanas del suceso falleció. Asimismo, el del hombre que asesinó a su esposa, dejando el cadáver expuesto al lado de un zafacón.

Los esfuerzos realizados por las autoridades del Estado no parecen ser suficientes para lograr que las mujeres acudan al sistema en busca de ayuda. Algunos sostienen, que la resistencia de las víctimas a solicitar ayuda se debe a factores como la falta de sensibilidad para trabajar con el tema, la lentitud en el manejo de las querellas y desinformación sobre los derechos que las asisten.

Simultáneamente, con la creación de programas educativos para prevenir la violencia doméstica, es necesario establecer los mecanismos idóneos para que una vez iniciada la intervención del Estado en estos casos, el procedimiento se siga de una forma diligente, ágil y con las mayores garantías para la seguridad y la integridad personal de la víctima y de sus familiares más cercanos.

Reconocemos los importantes esfuerzos que conduce la Rama Judicial de Puerto Rico con el establecimiento de ciertas salas especializadas. Estamos de acuerdo y en sintonía...

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