Ley Núm. 308 de 28 de diciembre de 2012, para enmendar el Artículo 172 del 'Código Civil de Puerto Rico de 1930', según enmendado, añadiendo un segundo párrafo a los fines de establecer la Tutela voluntaria.

EventoLey
Fecha28 de Diciembre de 2012

(P. de la C. 3727)

LEY NUM. 308

28 DE DICIEMBRE DE 2012

Para enmendar el Artículo 172 del “Código Civil de Puerto Rico de 1930”, según enmendado, añadiendo un segundo párrafo a los fines de establecer la Tutela voluntaria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente iniciativa legislativa responde al aumento de la expectativa de vida de los seres humanos en los tiempos actuales. Como resultado de lo anterior, el proceso natural de degeneración del cuerpo y de la mente, es mayor del que conocieron las generaciones anteriores. Este acentuado envejecimiento contribuye a la incidencia de ciertas pandemias, patologías crónicas o enfermedades tales como demencia senil o “Alzheimer”, que pueden impedir el gobierno propio de las personas que padecen estas enfermedades. Del mismo modo, existen otras condiciones de salud que pueden provocar que una persona quede incapacitada para gobernarse; por ejemplo, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

La discusión referente a este asunto provoca la necesidad de auscultar la posibilidad de permitir que cualquier persona pueda prever la regulación de diversos aspectos de su existencia, al escoger su tutor, antes de llegar a la incapacidad de comunicarse y gobernarse. Es inconcebible que una persona llegue a una eventual incapacidad, sin poder atender sus preferencias, intereses o afectos, y tenga que ser sometida a un régimen de protección que le obligue a vivir asistida por un tutor designado por el Juez, que predetermina el Código Civil de Puerto Rico. A estos efectos, pueden verse los Artículos 186 y 190 del mencionado Código. No puede dudarse que no existe otra persona con mejores elementos de juicio que el propio interesado para hacer esta designación. Así, estando en el uso de sus plenas facultades, puede disponer de su persona y de sus bienes, previendo para su retiro de la vida activa de la mejor manera. Esto generará una mayor seguridad jurídica y protección para las personas que comprenden que sus capacidades físicas y mentales puedan llegar a disminuir notablemente.

Cónsono a lo antes vertido, la nota fundamental y característica de esta tutela es la voluntad; por ello, se la ha denominado “Tutela Voluntaria”. Por otro lado, se puede concluir -como parte de...

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