Ley Núm. 31 de 9 de junio de 2009, para enmendar los incisos (a), (b) y (c) de la Sección 2520 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como 'Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994', a los fines de hacer correcciones técnicas a la Ley; hacer aclaraciones en cuanto a la aplicabilidad de la exención provista a varios artículos; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 9 de Junio de 2009

(P. de la C. 1560)

LEY NUM. 31

9 DE JUNIO DE 2009

Para enmendar los incisos (a), (b) y (c) de la Sección 2520 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a los fines de hacer correcciones técnicas a la Ley; hacer aclaraciones en cuanto a la aplicabilidad de la exención provista a varios artículos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 111 de 15 de julio de 2008 se enmendó el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, a los fines de establecer en julio de cada año, y por dos días consecutivos, un “Período Libre de Contribuciones por Regreso a la Escuela” o “Back to School Tax Free Holiday”, que exime a ciertos artículos ordinariamente adquiridos para el regreso a la escuela del pago del impuesto sobre ventas durante dicho período.

Dicha Ley se promulga con el propósito de servir de aliciente para que los consumidores puertorriqueños puedan, una vez al año, realizar las compras de ciertos artículos para el regreso a la escuela libre de IVU.

No obstante, la Ley 111 contiene un error técnico que impide su adecuada implantación. La Ley, tal y como está redactada, establece que el referido período de exención será entre las 12:01 a.m. del segundo lunes de julio y concluyendo a las doce de la medianoche del segundo miércoles de julio de cada año. Es sabido que lo días del año no son fijos y que se corren, por lo que un segundo lunes de julio no necesariamente antecede a un segundo miércoles de julio. Esta Ley tiene el propósito de corregir dicho error técnico, estableciendo que el período de exención provisto será desde el segundo lunes de julio y concluyendo a las doce de la medianoche del próximo miércoles.

En adición, esta Ley tiene el objetivo de ordenar a los Secretarios de Hacienda y Asuntos del Consumidor promulgar la reglamentación necesaria para viabilizar las exenciones provistas treinta (30) días después de la aprobación de ésta. Con ello, perseguimos beneficiar a los padres y madres puertorriqueñas que, con tanto sacrificio, envían a sus hijos e hijas a las escuelas año tras año.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmiendan los incisos (a), (b) y (c) de la Sección 2520 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que...

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