Ley Núm. 33 de 18 de enero de 2012, para ordenar al (a/la) Secretario(a) del Departamento de Educación de Puerto Rico presentar un informe ante el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, la Oficina de Asuntos de la Juventud y la Asamblea Legislativa, en o antes del 15 de mayo de cada año, mediante el cual brinde detalles sobre la incidencia de actividad violenta o criminal en las escuelas con el propósito de que se identifiquen con tiempo alternativas que puedan corregirlos antes del comienzo del año escolar próximo.

EventoLey
Fecha18 de Enero de 2012

(P. de la C. 3354)

LEY NUM. 33

18 DE ENERO DE 2012

Para ordenar al (a/la) Secretario(a) del Departamento de Educación de Puerto Rico presentar un informe ante el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, la Oficina de Asuntos de la Juventud y la Asamblea Legislativa, en o antes del 15 de mayo de cada año, mediante el cual brinde detalles sobre la incidencia de actividad violenta o criminal en las escuelas con el propósito de que se identifiquen con tiempo alternativas que puedan corregirlos antes del comienzo del año escolar próximo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El tema de la violencia y el maltrato en los centros educativos es uno de los problemas sociales más preocupantes. El fenómeno está tan generalizado que se han realizado diversos foros y conferencias al respecto (Utrech, 1997; Londres, 1998), lo que resulta indicativo de la creciente preocupación que hay en muchos países (incluyendo los desarrollados) por este asunto.

Según Peter K. Smith (2004), la violencia escolar puede ser entendida como el producto de actos intencionales y sistemáticos que se convierten en un daño o en una amenaza. Desde este punto de vista, las conductas agresivas dentro de la escuela no se reducen a acontecimientos de violencia física, sino que se trata de abusos de poder por parte de personas más fuertes en contra de otra o de otras más débiles. Estos abusos pueden ser verbales, o también pueden surgir de la exclusión o de la marginación de algún individuo o de un grupo, de las actividades normales de una colectividad escolar.

En lo que respecta a Puerto Rico, la Sección 5 del Artículo II de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, establece que:

[t]oda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción...

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