Ley Núm. 36 de 26 de marzo de 2010, para añadir la Sección 1-A a la Ley Núm. 30 de 2 de julio de 1997, conocida como 'Ley de Conservación Energética', con el propósito de establecer como política pública preferencial, la adquisición por toda agencia, dependencia, organismo, oficina, instrumentalidad y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de vehículos híbridos o que funcionan con métodos alternos a combustibles fósiles, tales como electricidad, energía solar, hidrógeno y gasolina de forma combinada.

EventoLey
Fecha26 de Marzo de 2010

(P. de la C. 1180)

LEY NUM. 36

26 DE MARZO DE 2010

Para añadir la Sección 1-A a la Ley Núm. 30 de 2 de julio de 1997, conocida como “Ley de Conservación Energética”, con el propósito de establecer como política pública preferencial, la adquisición por toda agencia, dependencia, organismo, oficina, instrumentalidad y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de vehículos híbridos o que funcionan con métodos alternos a combustibles fósiles, tales como electricidad, energía solar, hidrógeno y gasolina de forma combinada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece en su Artículo VI Sección 19, que será política pública del gobierno la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad. Cumpliendo con este mandato constitucional, la Ley Núm. 30 de 2 de julio de 1997, ordenó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Administración de Servicios Generales, que revisaran la reglamentación vigente de conservación de energía, para establecer una política preferencial de compra de equipos y enseres de alta eficiencia energética, aplicable a toda las dependencias del gobierno. Después de más de una década de su vigencia, esta Asamblea Legislativa considera necesario implantar guías específicas en relación a la adquisición de vehículos por parte del gobierno, a fin de cumplir con uno de los objetivos fundamentales de esa Ley.

Las dependencias del gobierno de Puerto Rico y sus municipios, periódicamente adquieren una cantidad importante de vehículos de motor para uso oficial. Ante esa realidad, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera necesario adoptar una política pública firme, de preferencia a las compras de vehículos híbridos o aquellos que funcionan con métodos alternos a combustibles fósiles, tales como electricidad, energía solar, hidrógeno y gasolina de forma combinada.

Se denomina coche híbrido o vehículo eléctrico híbrido, a un vehículo en el cual la energía eléctrica que lo impulsa proviene de baterías y, alternativamente, de un motor de combustión interna que mueve un generador. En el diseño de un automóvil híbrido, el motor térmico es la fuente de energía que se utiliza como última opción, y se dispone un sistema electrónico para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR