Ley Núm. 37 de 23 de marzo de 2015, para enmendar los Artículos 7.001 y 7.001A de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991', a los fines de que el alcalde o alcaldesa presente ante la Legislatura Municipal, el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a su mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 10 de mayo de cada año; y para que el Comisionado de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales envíe al alcalde o alcaldesa y a las legislaturas municipales correspondientes sus observaciones y sugerencias, no más tarde del 30 de mayo de cada año, y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha23 de Marzo de 2015

(P. de la C. 1752)

LEY NUM. 37

23 DE MARZO DE 2015

Para enmendar los Artículos 7.001 y 7.001A de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de que el alcalde o alcaldesa presente ante la Legislatura Municipal, el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a su mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 10 de mayo de cada año; y para que el Comisionado de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales envíe al alcalde o alcaldesa y a las legislaturas municipales correspondientes sus observaciones y sugerencias, no más tarde del 30 de mayo de cada año, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Artículos 3.009(j) y 7.001 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, exigen a los alcaldes y alcaldesas de Puerto Rico a preparar un presupuesto balanceado de ingresos (fondos) y gastos (egresos) (en adelante Presupuesto General) de sus respectivos municipios, junto a un mensaje escrito sobre el mismo, y presentarlos a la Legislatura Municipal y al Comisionado de Asuntos Municipales (en adelante el Comisionado) en o antes del 31 de mayo de cada año. Por su parte, el Artículo 5.005 de la referida Ley, le confiere la facultad y les impone el deber a las legislaturas municipales de aprobar el proyecto de resolución del presupuesto que presente el Primer Ejecutivo o Primera Ejecutiva del municipio.

Para aprobar de una manera informada y responsable el Presupuesto General, las legislaturas municipales articulan todo un proceso legislativo para cerciorarse de que el Ejecutivo ha presentado un presupuesto general balanceado y que cumple con todos los requisitos estatutarios. No más tarde de enero de cada año, el Ejecutivo comenzará a preparar un presupuesto que cumpla con todas las disposiciones antes mencionadas. La Ley le permite al alcalde o alcaldesa presentar la Resolución del Presupuesto General hasta el 31 de mayo. Por lo tanto, solo se otorga a las legislaturas municipales trece (13) días para evaluar las resoluciones de presupuesto, puesto que el mismo debe aprobarse antes del 13 de junio. Además, tal como está estructurado el proceso de examen, preintervención y aprobación del Presupuesto General, en muchas ocasiones, las recomendaciones o sugerencias del...

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