Ley Núm. 39 de 17 de julio de 2009, para enmendar los Artículos 5, 6, 8, 11, 12, 13 y 15 de la Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995, según enmendada, conocida como 'Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras', con el fin de extender la vigencia del programa de incentivos especiales para estimular la rehabilitación de Río Piedras; reestructurar el Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras y el Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras; y autorizar al Municipio de San Juan a nombrar un Director Ejecutivo para la implantación del Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha17 de Julio de 2009

(P. del S. 11)

LEY NUM. 39

17 DE JULIO DE 2009

Para enmendar los Artículos 5, 6, 8, 11, 12, 13 y 15 de la Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995, según enmendada, conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, con el fin de extender la vigencia del programa de incentivos especiales para estimular la rehabilitación de Río Piedras; reestructurar el Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras y el Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras; y autorizar al Municipio de San Juan a nombrar un Director Ejecutivo para la implantación del Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 5 de julio de 1995, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 75, conocida como “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, con el propósito de (i) estructurar un programa de incentivos especiales para estimular la rehabilitación de Río Piedras, (ii) ordenarle a la Junta de Planificación el establecimiento de una Zona Especial de Planificación en el Barrio Río Piedras del Municipio de San Juan; (iii) fijar los límites geográficos de la Zona Especial de Planificación; y (iv) asignar fondos a la Junta de Planificación, para crear un equipo consultivo especial que expusiera las recomendaciones de política pública sobre los aspectos físicos, económicos y sociales que debía adoptar el Gobierno de Puerto Rico para Río Piedras; y realizar los estudios técnicos necesarios.

En aquel entonces, esta Asamblea Legislativa reconoció que durante las últimas décadas, el Barrio Río Piedras había sido objeto de cambios y procesos que habían alterado su base económica y social, deteriorándose su vitalidad económica, su infraestructura urbana y reduciéndose su población. Se indicaba, además, que el área había perdido un por ciento de su población, observándose el deterioro urbano en la gran cantidad de estructuras abandonadas y destruidas.

Por otra parte, los indicadores comerciales evidenciaban la pérdida de vitalidad económica en los distritos comerciales. El número de establecimientos, el volumen de ventas y el número de empleados, se había reducido marcadamente. Se encontró que los factores de pérdida de población y reducción en la actividad económica habían contribuido grandemente a generar la situación de deterioro urbano que manifestaba el sector. Las avenidas, calles y aceras eran muy poco transitadas a partir de ciertas horas, contribuyendo a la imagen de peligrosidad y abandono del sector.

Los esfuerzos aislados para estimular el desarrollo de Río Piedras se habían visto obstaculizados al enfrentarse a: (i) una falta de infraestructura y servicios básicos necesarios, tales como, transportación colectiva eficiente, estacionamientos adecuados, accesos suficientes y un patrón de calles que promoviera un eficaz flujo de tránsito; (ii) la presencia de estructuras en estado avanzado de deterioro; y (iii) una creciente opinión pública que visualizaba al sector como peligroso.

En consideración a dicha problemática, esta Asamblea Legislativa estableció que la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y las guías de acción dirigidas a lograr la rehabilitación y el desarrollo de Río Piedras, debían tomar en consideración las siguientes metas y objetivos: (a) Retener y aumentar la población residente con personas y familias de diferentes niveles de ingreso y diferentes edades; (b) Promover la rehabilitación física, económica y social de las comunidades y vecindarios de Río Piedras, con atención especial a aquéllas de bajos ingresos y estimular su integración en términos espaciales, económicos y organización a la corriente principal de actividad del área; (c) Aumentar y fortalecer la actividad económica en Río Piedras, consolidando y fortaleciendo la actividad económica existente y fomentando nuevas actividades en los renglones de servicios, comercios especializados y negocios relacionados con recreación y cultura; (d) Rehabilitar y ocupar las estructuras en deterioro o vacantes con especial atención a las estructuras de valor arquitectónico; (e) Crear un ambiente urbano de usos varios y coherentes en escala con el ambiente urbano general del área; (f) Aumentar significativamente las oportunidades de empleo en el área y retener y consolidar las existentes; (g) Ampliar y mejorar la provisión de servicios a residentes y usuarios del área; (h) Fortalecer la seguridad del área y mejorar su imagen ante el público; (i) Establecer un ambiente peatonal agradable; (j) Fortalecer el uso de la transportación pública actual; (k) Mejorar el flujo de tránsito, aumentar las facilidades de estacionamiento y hacerlas más accesibles a sus usuarios; (l) Promover la participación activa del sector privado en el proceso de rehabilitación y desarrollo de Río Piedras; y (m) Garantizar la adecuacidad de la infraestructura y los servicios públicos, particularmente si se permite el incremento en densidades.

Como uno de los mecanismos de planificación integral para la rehabilitación, recuperación y desarrollo del área, se creó el “Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras”, de duración indefinida, con la encomienda de coordinar la solución a situaciones y problemas en relación a la prestación de servicios públicos, la aplicación de reglamentos, la concesión de permisos y la aplicación de las leyes en el Barrio Río Piedras. Este grupo habría de ser presidido y coordinado por la Junta de Planificación, y estaría constituido por la propia Junta de Planificación, el Municipio de San Juan, la Universidad de Puerto Rico, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, la Policía de Puerto Rico, la Administración de Reglamentos y Permisos, el Departamento de Salud, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Asuntos del Consumidor, la Autoridad de Energía Eléctrica, el Departamento de la Vivienda, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Departamento de Justicia, y cualquiera otra agencia que la Junta de Planificación o el Grupo de Trabajo Interagencial entendieran que debía participar en forma especial en dicho organismo.

Como parte de las estrategias para el logro de la rehabilitación de Río Piedras, la Ley Núm. 75, antes citada, creó incentivos que estaban destinados a facilitar la inversión en proyectos dirigidos a atender el deterioro físico y estimular el mejoramiento de los comercios del área, así como los servicios que allí se ofrecían. Los incentivos partían de la premisa que atraer nueva población y retener la población existente en Río Piedras y crear un ambiente agradable y funcional en el mismo, eran medidas básicas para propiciar y estimular la actividad económica. Los mismos entrarían en vigor por sectores, según la Junta de Planificación completara los reglamentos y la planificación para cada sector.

En virtud de dicha legislación, se creaba un conjunto de incentivos especiales para desarrolladores de proyectos de rehabilitación o nueva construcción de estructuras destinadas a vivienda o usos mixtos donde prevalecía el uso de vivienda que incluía exención de la contribución sobre la propiedad inmueble e incentivos especiales a los desarrolladores de proyectos en estructuras bajo la derogada Ley de Alquileres Razonables. Contemplaba, además, la condonación de intereses, recargos y penalidades sobre contribuciones a la propiedad, para estructuras que tuvieran más de un (1) año abandonadas y por el período en que hubieran estado abandonadas a...

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