Ley Núm. 4 de 14 de enero de 2009, para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 164 de 17 de diciembre de 2001, a los fines de aumentar a doscientos millones (200,000,000) de dólares, hasta el 30 de junio de 2011, el límite de préstamos que el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico puede otorgar, cuya fuente de repago sean asignaciones presupuestarias futuras del Fondo General sin que estas asignaciones hayan sido aprobadas por la Legislatura; requerir que el Banco, Gubernamental de Fomento para Puerto Rico radique un informe trimestral en la Secretaría de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa, detallando los préstamos efectuados al amparo de esta Ley.

EventoLey
Fecha14 de Enero de 2009

(P. del S. 195)

LEY NUM. 4

14 DE ENERO DE 2009

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 164 de 17 de diciembre de 2001, a los fines de aumentar a doscientos millones (200,000,000) de dólares, hasta el 30 de junio de 2011, el límite de préstamos que el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico puede otorgar, cuya fuente de repago sean asignaciones presupuestarias futuras del Fondo General sin que estas asignaciones hayan sido aprobadas por la Legislatura; requerir que el Banco, Gubernamental de Fomento para Puerto Rico radique un informe trimestral en la Secretaría de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa, detallando los préstamos efectuados al amparo de esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico atraviesa por una de las peores crisis fiscales de su historia, con un déficit presupuestario para el Año Fiscal 2008-2009, que se estima ascenderá a aproximadamente $3,200 millones. Bajo la actual estructura de ingresos y gastos, los próximos tres años fiscales también reflejarían déficits presupuestarios de aproximadamente $3,000 millones por año. Estos déficits representan casi el cuarenta por ciento (40%) de los ingresos recurrentes. Esta situación es el resultado de ocho años durante los cuales la Rama Ejecutiva no tomó las medidas necesarias para establecer un presupuesto balanceado. Ante la gravedad de la situación, el 8 de enero de 2009 el Gobernador firmó una Orden Ejecutiva, declarando un estado de emergencia fiscal.

En vista de la magnitud del déficit presupuestario del Año Fiscal 2008-2009 y de los déficits proyectados para los tres años fiscales subsiguientes y para evitar que las funciones del Gobierno se vean adversamente afectadas, es probable que en algún momento el Departamento de Hacienda y/o algunas entidades gubernamentales tengan que obtener algún tipo de financiamiento o préstamo del Banco Gubernamental de Fomento, para Puerto Rico para cubrir sus gastos operacionales. Cualquier financiamiento de este tipo se haría conjuntamente con la implementación de una serie de medidas ejecutivas, legislativas y administrativas dirigidas a recortar gastos, restaurar controles fiscales, aumentar ingresos y evitar que las agencias, instrumentalidades, departamentos y organismos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico gasten en exceso de sus partidas...

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