Ley Núm. 4 de 4 de enero de 2010, para enmendar los Artículos 2, 3, 6, 7, 11 y 19 de la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo', a los fines de transformar la Junta Consultiva de la Agencia en una Junta de Gobierno con poderes adicionales; disponer sobre la utilización de los dineros que ingresen al Fondo de Corrección creado mediante esta Ley; para hacer correcciones técnicas a la Ley; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 4 de Enero de 2010

(P. de la C. 2024)

LEY NUM. 4

4 DE ENERO DE 2010

Para enmendar los Artículos 2, 3, 6, 7, 11 y 19 de la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo”, a los fines de transformar la Junta Consultiva de la Agencia en una Junta de Gobierno con poderes adicionales; disponer sobre la utilización de los dineros que ingresen al Fondo de Corrección creado mediante esta Ley; para hacer correcciones técnicas a la Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tomando en cuenta los cambios en las características de la población penal y el número de confinados que requería ampliar la capacidad de los programas de adiestramientos y empleo para combatir el ocio de los convictos, en el año 1991 se entendió necesario modificar sustancialmente los ofrecimientos que existían mediante la creación de una nueva entidad gubernamental, con facultades y deberes para propiciar la consecución de los objetivos en el menor tiempo posible.

Mediante la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, se creó la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, para ampliar las oportunidades de empleo y reeducación de la clientela del sistema correccional. La Asamblea Legislativa concedió a este nuevo organismo poder e independencia para realizarlos, a través de la figura de un Director Ejecutivo, con la participación de una Junta Consultiva integrada por los titulares de las agencias gubernamentales mayormente responsables de ofrecer servicios directos a la clientela de la Corporación y por ciudadanos en representación del interés público.

Casi dos años después de la creación de la Corporación, mediante la Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993, la Asamblea Legislativa aprueba lo reorganización de la Rama Ejecutiva, los Departamentos y las Agencias del Gobierno de Puerto Rico y establece la Comisión Conjunta Legislativa sobre dichos planes de reorganización.

La referida Ley Núm. 5, supra, dispuso un procedimiento para el trámite legislativo de los Planes de Reorganización. En virtud de dicha Ley, el Gobernador sometió el Plan de Reorganización Núm. 3, mediante el cual se creó el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante Departamento), y se le adscribieron a la Administración de Corrección, la Administración de Instituciones Juveniles, la Junta de Libertad Bajo Palabra, y la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. Se dispuso, además, desde el punto de vista administrativo, la reorganización y consolidación de servicios y de recursos comunes a las agencias adscritas al nuevo Departamento creado.

El Plan, en su artículo VI, inciso d, indica que la Corporación se adscribirá al Departamento como una corporación departamental. Por tanto, es obligatorio concluir que la Corporación se convirtió en una administrada y dirigida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Ello es así porque los únicos conceptos que se han definido en cuanto a corporaciones gubernamentales se refieren a corporaciones públicas o instrumentalidades gubernamentales. Estas son parte integrante de la Rama Ejecutiva del Gobierno; no tiene más poder que los conferidos por el estatuto que los crea, y los razonablemente implícitos en los mismos (Opinión del Secretario de Justicia 1988-42...

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