Ley Núm. 41 de 30 de marzo de 2011, para crear el Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; establecer sus funciones, composición y su ubicación; disponer los documentos que custodiará el Archivo Histórico; ordenar la promulgación de reglamentación; enmendar el título y el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, a fin de restablecer el estado de derecho anterior a la aprobación de la Ley Núm. 16 de 8 de enero de 2004; y derogar la Sección 7 y renumerar las Secciones 8 a la 19 actuales, como Secciones 7 a la 18 de la Ley Núm. 59 de 19 de junio de 1954, según enmendada; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha30 de Marzo de 2011

(P. de la C. 1516)

LEY NUM. 41

30 DE MARZO DE 2011

Para crear el Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; establecer sus funciones, composición y su ubicación; disponer los documentos que custodiará el Archivo Histórico; ordenar la promulgación de reglamentación; enmendar el título y el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, a fin de restablecer el estado de derecho anterior a la aprobación de la Ley Núm. 16 de 8 de enero de 2004; y derogar la Sección 7 y renumerar las Secciones 8 a la 19 actuales, como Secciones 7 a la 18 de la Ley Núm. 59 de 19 de junio de 1954, según enmendada; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestra organización política tiene como fundamento que la voluntad del Pueblo es la fuente del poder público. Es precisamente ese principio la base plenamente democrática que sostiene y justifica la separación de poderes contenida en la Constitución de Puerto Rico.

El Poder Legislativo es uno de esos poderes. Es el que se ejerce mediante una Asamblea Legislativa compuesta por dos cámaras, el Senado y la Cámara de Representantes. Esta Rama de Gobierno utiliza el poder de razón de Estado para prohibir o reglamentar ciertas actividades de la ciudadanía, a fin de proteger la paz pública y el bienestar general de la comunidad.

En la consecución de ese propósito, la Asamblea Legislativa crea la legislación que compone nuestro ordenamiento jurídico y, al así hacerlo, investiga, justifica y defiende sus proyectos, ante los miembros de su Cuerpo y ante la Rama Ejecutiva, en la que se ratifican los mismos. Esa gestión tan meritoria, tiene que ser recopilada y documentada para que pase a formar parte de nuestro acervo histórico, en beneficio de generaciones futuras.

La trayectoria de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico guarda la esencia de la transformación e historia de los cambios realizados a la estructura política, social y económica que, a través de las épocas, ha experimentado el Pueblo de Puerto Rico. Los debates, exposiciones orales y discursos sobre el análisis de la legislación refleja el espíritu de las leyes, la intención legislativa y las impresiones mentales de los legisladores.

Por tal razón, esta Asamblea Legislativa entiende necesario crear el Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa, con el propósito de que se encargue de recopilar, clasificar, documentar, organizar y preservar las leyes, códigos, textos, escritos, documentos y materiales relacionados con la Asamblea Legislativa y su historia, y el mismo estará adscrito a la Oficina de Servicios Legislativos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Título-Se crea el Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el cual se conocerá por dicho nombre.

Artículo 2

Administración-El Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, estará ubicado dentro del Distrito Capitolino, y adscrito a la Oficina de Servicios Legislativos.

Artículo 3 Funcionamiento del Archivo Histórico.-

La dirección administrativa del Archivo Histórico recaerá en un Director Ejecutivo quien será nombrado en consenso por los Presidentes(as) de ambos...

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