Ley Núm. 41 de 9 de febrero de 2012, para añadir un último párrafo al Artículo 13 y enmendar el Artículo 16 de la Ley 76 - 1994, según enmendada, conocida como 'Ley para Regular los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles', a fin de disponer que el pago de la reclamación al arrendatario como resultado de una reclamación por daños a un vehículo asegurado objeto de un contrato de arrendamiento financiero, no podrá ser retenido ni aplicado por la institución financiera para cubrir la falta de pago de cánones vencidos del contrato de arrendamiento financiero de dicho vehículo, u otras deudas que existan entre el comprador y la entidad financiera generadas por otros contratos u obligaciones.

EventoLey
Fecha 9 de Febrero de 2012

(P. de la C. 2638)

LEY NUM. 41

9 DE FEBRERO DE 2012

Para añadir un último párrafo al Artículo 13 y enmendar el Artículo 16 de la Ley 76 - 1994, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles”, a fin de disponer que el pago de la reclamación al arrendatario como resultado de una reclamación por daños a un vehículo asegurado objeto de un contrato de arrendamiento financiero, no podrá ser retenido ni aplicado por la institución financiera para cubrir la falta de pago de cánones vencidos del contrato de arrendamiento financiero de dicho vehículo, u otras deudas que existan entre el comprador y la entidad financiera generadas por otros contratos u obligaciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico, la normativa aplicable al contrato conocido en idioma inglés como lease, se establece por virtud de la Ley Núm. 76 - 1994, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles”. Dicha Ley se crea con el propósito de fijar unas protecciones para los arrendatarios y unas garantías a los arrendadores, proveyendo seguridad a ambas partes en relación con esta clase de negocios.

El arrendamiento financiero de vehículos de motor, regulado por la referida Ley 76, tiene gran auge en nuestra economía, ya que permite el acceso a éstos, sin que las personas tengan que hacer una inversión inicial sustancial para su adquisición. Cuando el bien objeto del contrato de arrendamiento es un vehículo de motor, dicha Ley dispone que se considerará como su titular, aquél a quien se le cede la posesión, uso y disfrute del bien mueble objeto del contrato.

Como requisito para obtener el financiamiento, al arrendatario se le impone la obligación de adquirir un seguro para responder, durante el término del contrato, por los daños al vehículo de motor en caso de accidentes de tránsito, entre otras protecciones. Si como resultado de una reclamación por daños a un vehículo accidentado una compañía de seguros emite un pago para compensar los mismos, éste se produce a favor del titular y la compañía de financiamiento. Ese mecanismo pretende asegurar que a consecuencia de la reclamación, el vehículo ha sido efectivamente reparado.

En ocasiones, el titular que recibe el pago de la reclamación por daños por el asegurador adeuda el pago de plazos, según...

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