Ley Núm. 42 de 23 de julio de 2009, para enmendar el inciso (h) del Artículo 2 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, a los fines de enmendar la definición de 'Vivienda de Interés Social' contenida en dicha Ley, a los fines de aumentar el precio de venta máximo de las unidades de vivienda que caen dentro de dicha definición de noventa mil (90,000) a ciento diez mil (110,000) dólares en las unidades unifamiliares y de ciento cinco mil (105,000) a ciento veinticinco mil (125,000) dólares en las unidades multifamiliares; aumentar a ciento treinta mil (130,000) dólares los casos de viviendas unifamiliares, y multifamiliares localizadas en los centros urbanos, excepto cuando dichas unidades estén localizadas en los centros urbanos de los municipios de San Juan, Guaynabo, Bayamón, Caguas, Vieques o Culebra, en cuyo caso el precio total de venta no excederá de los ciento cuarenta y cinco mil (145,000) dólares; disponer que las viviendas que cualifican para este Programa serán aquellas que...

EventoLey
Fecha23 de Julio de 2009

(P. del S. 554)

LEY NÚM. 42

23 DE JULIO DE 2009

Para enmendar el inciso (h) del Artículo 2 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, a los fines de enmendar la definición de “Vivienda de Interés Social” contenida en dicha Ley, a los fines de aumentar el precio de venta máximo de las unidades de vivienda que caen dentro de dicha definición de noventa mil (90,000) a ciento diez mil (110,000) dólares en las unidades unifamiliares y de ciento cinco mil (105,000) a ciento veinticinco mil (125,000) dólares en las unidades multifamiliares; aumentar a ciento treinta mil (130,000) dólares los casos de viviendas unifamiliares, y multifamiliares localizadas en los centros urbanos, excepto cuando dichas unidades estén localizadas en los centros urbanos de los municipios de San Juan, Guaynabo, Bayamón, Caguas, Vieques o Culebra, en cuyo caso el precio total de venta no excederá de los ciento cuarenta y cinco mil (145,000) dólares; disponer que las viviendas que cualifican para este Programa serán aquellas que estén sitas dentro del centro urbano de cada municipio, según haya sido delimitado por el Municipio y la Junta de Planificación; disponer que el Secretario del Departamento de la Vivienda podrá autorizar el precio total de hasta ciento treinta mil (130,000) dólares en aquellos casos de viviendas unifamiliares o multifamiliares que estén localizadas en suelos urbanos, según definido o identificados por el Plan de Ordenación Territorial de cada municipio o, en su ausencia, que según los mapas de zonificación de la Junta de Planificación ostentan una calificación urbana; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Históricamente, Puerto Rico ha experimentado una aguda necesidad de vivienda adecuada, segura y económicamente asequible para los sectores más socialmente desventajados de nuestra población, sobre todo en el renglón de lo que se define como vivienda de interés social. Los programas e incentivos federales y estatales para la construcción de viviendas de interés social han aliviado grandemente esta necesidad y han tenido un impacto sumamente positivo y efectivo en promover y facilitar la construcción de viviendas de interés social a precios accesibles para familias de ingresos moderados. Uno de los programas que con mayor éxito y más efectividad ha estimulado la construcción de viviendas de interés social es el conocido como “Programa de...

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