Ley Núm. 43 de 26 de marzo de 2014, para enmendar el Artículo 5.013 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991', a fin de garantizar el discurso democrático en las actas de las legislaturas municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EventoLey
Fecha26 de Marzo de 2014

(P. de la C. 992)

LEY NUM. 43

26 DE MARZO DE 2014

Para enmendar el Artículo 5.013 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a fin de garantizar el discurso democrático en las actas de las legislaturas municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un principio cardinal del pensamiento político democrático es que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos en la democracia recaiga en los niveles, organismos y personas que le sean directamente responsables. Según nuestro esquema de gobierno, el organismo público y los funcionarios electos más cercanos a nuestra ciudadanía son el gobierno municipal, compuesto por el Alcalde y los Legisladores Municipales. Dicha entidad es la unidad básica para la administración municipal. Su propósito es brindar los servicios de mayor necesidad que requieran los habitantes del municipio y promover el desarrollo social y económico, en forma inmediata y efectiva, partiendo de los recursos disponibles y de sus proyecciones de ingresos y gastos a corto, mediano y largo plazo.

Las Legislaturas Municipales en la Ley de Municipios Autónomos tienen unas prerrogativas, responsabilidades y limitaciones que surgen del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el mismo contexto que se le otorga a la Asamblea Legislativa y a sus miembros. Es por ello que todos los procesos que se lleven a cabo al celebrar sesiones, reuniones ejecutivas, públicas y de comisión en las Legislaturas Municipales deben estar contenidos en el reglamento que rige dicho cuerpo.

Es responsabilidad del Presidente de la Legislatura Municipal velar para que todos los procedimientos parlamentarios aseguren la participación equitativa de todos los legisladores municipales en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

El lograr una sana administración y diafanidad, limpidez en los procesos legislativos en las legislaturas municipales es esencial para garantizar y afianzar los principios democráticos expresados en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 5.013 de la Ley 81-1991, según enmendada, para que se lea como sigue:

CAPÍTULO V

Proceso...

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