Ley Núm. 43 de 29 de febrero de 2012, para enmendar el inciso (d) del Artículo 3.05 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de establecer que toda persona que no sea residente de Puerto Rico y que esté debidamente autorizada por ley para conducir vehículos de motor en cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, donde se exijan requisitos sustancialmente similares a los establecidos en esta Ley para la concesión de licencias de conducir, y que posea y lleve consigo una licencia autorizada y en vigor de dicho Estado o territorio pueda obtener una licencia de conducir sin más requisito que el pago de los derechos correspondientes y la entrega de cualquier licencia de conducir que posea.

EventoLey
Fecha29 de Febrero de 2012

(P. del S. 1452)

LEY 43-2012

29 DE FEBRERO DE 2012

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 3.05 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que toda persona que no sea residente de Puerto Rico y que esté debidamente autorizada por ley para conducir vehículos de motor en cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, donde se exijan requisitos sustancialmente similares a los establecidos en esta Ley para la concesión de licencias de conducir, y que posea y lleve consigo una licencia autorizada y en vigor de dicho Estado o territorio pueda obtener una licencia de conducir sin más requisito que el pago de los derechos correspondientes y la entrega de cualquier licencia de conducir que posea.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Actualmente, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP), según dispone la “Ley de Vehículos y Tránsito”, está supuesto a establecer relaciones de reciprocidad con cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos de América o con cualquier país extranjero que exija requisitos sustancialmente similares a los establecidos en la Ley para la concesión de licencias de conducir. La mencionada Ley le concede a los no residentes de la Isla, que interesan obtener una nueva licencia de conducir, una exención por los primeros ciento veinte (120) días a partir de su llegada a Puerto Rico. Esta exención permite que el Secretario de DTOP pueda conceder una licencia de conducir, a base de los requisitos correspondientes a las relaciones de reciprocidad que se tenga con el país, estado o territorio de donde provenga la persona. Estas relaciones de reciprocidad son agrupadas en tres categorías: Reciprocidad Completa, que con licencia vigente no toman examen y si la licencia está vencida toman ambos exámenes sin esperar los treinta (30) días. En esta categoría recaen los Estados de la Florida, Illinois, South Dakota, Tennessee, Wisconsin, Maine y como país extranjero se encuentra Alemania. La segunda categoría es la de Reciprocidad Parcial, que con licencia vigente toman sólo examen escrito y se prepara licencia con la categoría que traen. Cuando la licencia del país o estado de procedencia está vencida, tienen que tomar ambos exámenes sin esperar los treinta (30) días. Los Estados miembros de esta categoría de...

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