Ley Núm. 44 de 30 de marzo de 2015, para crear la 'Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación a la Transformación Contributiva'; enmendar las Secciones 1023.20, 1023.21, 1023.22, 1023.23 y 1081.06 y añadir las Secciones 1023.04 y 1023.25 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como 'Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011', a los fines de incorporarle enmiendas técnicas para aclarar su alcance y contenido; para establecer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre ingresos, contribución sobre caudales relictos y donaciones, Impuesto sobre Ventas y Uso, retención en el origen de contribuciones sobre ingresos y arbitrios, y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha30 de Marzo de 2015

(P. de la C. 2316)

LEY NUM. 44

30 DE MARZO DE 2015

Para crear la “Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación a la Transformación Contributiva”; enmendar las Secciones 1023.20, 1023.21, 1023.22, 1023.23 y 1081.06 y añadir las Secciones 1023.04 y 1023.25 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de incorporarle enmiendas técnicas para aclarar su alcance y contenido; para establecer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre ingresos, contribución sobre caudales relictos y donaciones, Impuesto sobre Ventas y Uso, retención en el origen de contribuciones sobre ingresos y arbitrios, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un sistema contributivo efectivo tiene que asegurar la equidad en su imposición, debe ser sencillo para fiscalizar, generar recaudos estables para el fisco, y promover el desarrollo económico. Las contribuciones son la manera en que los ciudadanos aportan en la construcción de su país para recibir a cambio mejores servicios y oportunidades.

A través de los años, el peso de los impuestos ha caído sobre un sector específico de la sociedad, los asalariados. La complejidad del sistema ha fomentado la evasión y falta de fiscalización efectiva. Por eso, estamos trabajando en un nuevo modelo para transformar nuestro sistema contributivo en uno más simple, justo, efectivo, de base amplia, fácil de fiscalizar y que promueva el desarrollo económico. Por primera vez en nuestra historia, se presentará un proyecto de reforma fundado en un estudio macroeconómico, basado en nuestra cultura económica e idiosincrasia.

Como preámbulo al proyecto de transformación contributiva, la presente medida provee una ventana de prepago para las cuentas de retiro individual y de aportaciones educativas hasta el 30 de abril de 2015, así como los contratos de anualidad variable con el propósito de proveer alternativas a los contribuyentes incentivando el ahorro para el retiro y educación, a la vez que se permite un alivio en la carga contributiva. Asimismo, la medida provee una contribución especial en la venta o sobrepago adelantado sobre el incremento del valor de activos. Además, se establece un plan de incentivos para el pago de deudas por concepto de contribución sobre ingresos, caudal relicto y donaciones, arbitrios, Impuesto sobre Venta y Uso, y retenciones patronales. La fecha límite para acogerse a este plan de incentivos y realizar el pago será el 30 de junio de 2015. Estas medidas, además de estimular el cumplimiento en el pago de contribuciones, proveerán fondos adicionales al erario en antelación a un proyecto de transformación del sistema contributivo en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título.

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación al Proyecto de Transformación Contributiva”.

Artículo 2

Se enmiendan los apartados (a) y (b) de la Sección 1023.20 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 1023.20.-Elección de Pagar por Adelantado la Contribución sobre Cantidades Acumuladas y no Distribuidas en un Contrato de Anualidades Variable.

(a) Cualquier individuo que sea dueño o beneficiario de un contrato de seguro de vida, dotal o anualidad y que permute, en o antes del 30 de abril de 2015, dicho contrato por un Contrato de Anualidad Variable Elegible o efectúe una transferencia indirecta a cambio de un Contrato de Anualidad Variable Elegible de acuerdo a la Sección 1034.04(b)(9) de este Código, podrá elegir pagar por adelantado, en lugar de cualquier otra contribución, una contribución de diez (10) por ciento sobre la totalidad de la cantidad acumulada y no distribuida en el contrato cedido o cancelado que de ser distribuida o pagada estaría sujeta a contribución sobre ingreso. El pago de la contribución dispuesta por este apartado deberá remitirse no más tarde del 30 de abril de 2015, completando el formulario que para estos propósitos disponga el Secretario.

(b) Para propósitos de esta Sección constituye un Contrato de Anualidad Variable Elegible todo contrato de anualidad variable emitido en o antes del 30 de abril de 2015 por una compañía de seguros organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que sus términos contractuales establezcan que no se podrá efectuar aportaciones adicionales después del 30 de abril de 2015.

Artículo 3

Se enmienda el apartado (a) de la Sección 1023.21 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 1023.21.-Contribución Especial a Individuos, Sucesiones y Fideicomisos en la venta o pago por adelantado sobre el incremento en valor acumulado en ciertos activos.

(a) Elección para pagar en la venta o por adelantado contribución especial sobre el incremento en el valor acumulado en ciertos activos.- Cualquier individuo, sucesión o fideicomiso podrá elegir pagar durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de abril de 2015, la contribución especial dispuesta en esta Sección sobre la venta de activos de capital. Además, podrá elegir pagar dicha contribución especial sobre la totalidad o parte del aumento en el valor acumulado en ciertos activos poseídos por cualesquiera de dichas personas, sin tomar en consideración o requerir la venta o disposición de tales activos para reconocer y realizar dichas ganancias. Dicha contribución especial será aplicable sólo en el caso de activos poseídos a largo plazo.

(1) Contribución especial en el caso de activos poseídos por una sociedad, sociedad especial o corporación de individuos.- La contribución especial, ya sea por pago adelantado o venta, provista por esta Sección será aplicable a los accionistas, miembros o socios de una entidad que tribute como una sociedad bajo el Capítulo 7 del Código, sociedad especial bajo el Subcapítulo D del Capítulo 11 del Código o una elección como corporación de individuos bajo el Subcapítulo E del Capítulo 11 del Código, que sean individuos, sucesiones o fideicomisos respecto a los activos de capital elegibles cubiertos por esta Sección poseídos por dicha sociedad, sociedad especial o corporación de individuos. Disponiéndose que la elección de pagar la contribución en la venta o por adelantado sobre el aumento en el valor de los activos de capital cubiertos por esta Sección será realizado por la sociedad, sociedad especial o corporación de individuos directamente y la tasa de contribución dispuesta en el apartado (b) aplicable a los activos de capital elegibles aplicará a la participación distribuible del socio, accionista o miembro que sea un individuo, sucesión o fideicomiso, como si fuera este el que poseyera el activo de capital elegible.

(b) …

(h) …

.

Artículo 4

Se enmienda el apartado (a) de la Sección 1023.22 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 1023.22.-Contribución Especial a Corporaciones en la venta o pago por adelantado sobre el incremento en valor acumulado en activos de capital.

(a) Elección para pagar en la venta o por adelantado contribución especial sobre el incremento en el valor acumulado en activos de capital.- Cualquier corporación podrá elegir pagar durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de abril de 2015, la contribución especial dispuesta en esta Sección sobre la venta de ciertos activos de capital. Además, podrá elegir pagar dicha contribución especial sobre la totalidad o parte del aumento en el valor acumulado en los activos de capital poseídos por dichos contribuyentes, sin tomar en consideración o requerir la venta o disposición de tales activos para realizar dicha ganancia. Dicha contribución especial será aplicable sólo en el caso de activos de capital poseídos a largo plazo.

(1) La elección o contribución especial provista por esta Sección será aplicable a los accionistas, miembros o socios de una entidad que posea una elección como una sociedad bajo el Capítulo 7 del Código o sociedad especial bajo el Subcapítulo D del Capítulo 11 de este Código sean corporaciones respecto a los activos de capital elegibles cubiertos por esta Sección poseídos por dicha sociedad o sociedad especial. Disponiéndose que la elección de pagar la contribución en la venta o por adelantado sobre el aumento en el valor de los activos de capital cubiertos por esta Sección será realizado por la sociedad, sociedad especial o corporación de individuos directamente y la tasa de contribución dispuesta en el apartado (b) aplicable a los activos de capital elegibles...

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