Ley Núm. 45 de 16 de abril de 2010, para enmendar el inciso (b) del Artículo 2, los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 91 de 5 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces', a fin de adscribir la Comisión de Evaluación Judicial al Tribunal Supremo de Puerto Rico y modificar el proceso de selección y nombramiento de sus miembros.

EventoLey
Fecha16 de Abril de 2010

(P. del S. 1308)

(Reconsiderado)

LEY NUM. 45

16 DE ABRIL DE 2010

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2, los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 91 de 5 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces”, a fin de adscribir la Comisión de Evaluación Judicial al Tribunal Supremo de Puerto Rico y modificar el proceso de selección y nombramiento de sus miembros.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 91 de 5 de diciembre de 1991 creó la Comisión de Evaluación Judicial, con el fin primordial de efectuar las evaluaciones de aquellos jueces que solicitan renominación o ascenso. Dicha evaluación es remitida al Gobernador para que éste pueda ejercer su facultad de nombramiento de la forma más informada posible. De igual forma, en aquellos casos donde se renominan o se ascienden los jueces, previamente evaluados por la Comisión, también rinde al Senado un informe de evaluación y la recomendación remitida al Gobernador para que dicho Cuerpo pueda ejercer su facultad de consejo y consentimiento con la más amplia información disponible. Además, la Comisión ejerce un rol primordial en la búsqueda de la consecución de los objetivos institucionales de la Rama Judicial.

Ciertamente, la Ley Núm. 91, antes citada, recoge la aspiración de mantener una judicatura integrada por personas de la más alta calidad personal y profesional, comprometidas con los niveles más altos de excelencia y productividad. Como bien recoge la Exposición de Motivos de dicho estatuto “[d]e la calidad de nuestros jueces depende que la ciudadanía siempre pueda tener el respeto y confianza necesaria en el sistema judicial.”

Ante esa realidad, esta Asamblea Legislativa considera oportuno y necesario ampliar el grado de participación a todos los niveles, en lo que atañe a la operación y selección de los miembros que componen tan importante Comisión. De este modo fomentamos la democracia participativa en todos los niveles de nuestras ramas de gobierno.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 91 de 5 de diciembre de 1991, para que lea como sigue:

(a)   …

(b)   "Comisión" o "Comisión de Evaluación Judicial"-- la Comisión de Evaluación Judicial adscrita al Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por este capítulo.

(c)    …

(d)   …

(e)   …

...

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