Ley Núm. 46 de 30 de julio de 2009, para enmendar las Reglas 102, 103 (D) y 103(D)(2)(a); añadir un inciso (F) a la Regla 103; enmendar la Regla 201 (F) y 202(B)(1); eliminar los sub-incisos (4) y (5) del inciso (B) de la Regla 202, y reenumerar el sub-inciso (6) como inciso (4) de la Regla 202(B); enmendar la Regla 404(A) (3) para reestablecer el texto propuesto por las Reglas de Evidencia según presentadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, enmendar el inciso (F) de la Regla 607, 610(A) y eliminar el inciso 610(B) y renumerar los actuales incisos (C), (D), (E), (F) y (G) como nuevos incisos (B), (C), (D), (E) y (F), respectivamente; eliminar el sub-inciso (5) del inciso (B) de la Regla 806; enmendar la Regla 902(K) y 1201; y para fijar la fecha de vigencia de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 9 de febrero de 2009, y remitidas a la Asamblea Legislativa al comienzo de la Primera Sesión Ordinaria de 2009.

EventoLey
Fecha30 de Julio de 2009

(P. del S. 914)

(Conferencia)

LEY NÚM. 46

30 DE JULIO DE 2009

Para enmendar las Reglas 102, 103 (D) y 103(D)(2)(a); añadir un inciso (F) a la Regla 103; enmendar la Regla 201 (F) y 202(B)(1); eliminar los sub-incisos (4) y (5) del inciso (B) de la Regla 202, y reenumerar el sub-inciso (6) como inciso (4) de la Regla 202(B); enmendar la Regla 404(A) (3) para reestablecer el texto propuesto por las Reglas de Evidencia según presentadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, enmendar el inciso (F) de la Regla 607, 610(A) y eliminar el inciso 610(B) y renumerar los actuales incisos (C), (D), (E), (F) y (G) como nuevos incisos (B), (C), (D), (E) y (F), respectivamente; eliminar el sub-inciso (5) del inciso (B) de la Regla 806; enmendar la Regla 902(K) y 1201; y para fijar la fecha de vigencia de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 9 de febrero de 2009, y remitidas a la Asamblea Legislativa al comienzo de la Primera Sesión Ordinaria de 2009.

EXPOSICION DE MOTIVOS

De conformidad con las disposiciones del Artículo V, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el 9 de febrero de 2009, el Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptó y remitió a la Asamblea Legislativa unas nuevas Reglas de Evidencia para el Tribunal General de Justicia.

Dichas Reglas de Evidencia fueron encomendadas a la Comisión de lo Jurídico Penal del Senado de Puerto Rico; y a la Comisión de lo Jurídico y Ética de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Inmediatamente, ambas Comisiones Legislativas comenzaron un abarcador proceso de evaluación, estudio y análisis de las referidas Reglas de Evidencia. En conjunto, ambas Comisiones Legislativas celebraron múltiples vistas públicas, en el Capitolio, así como en distintos lugares de Puerto Rico, tales como en Arecibo, Ponce y Humacao.

Durante las vistas, participaron entidades, tales como la Sociedad para la Asistencia Legal, el Colegio de Abogados de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, las Escuelas de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. A su vez, participaron abogados que ejercen la profesión en el ámbito privado, Profesores de Derecho, Jueces del Tribunal General de Justicia, Fiscales del Departamento de Justicia, así como los miembros del Comité Asesor Permanente de las Reglas de Evidencia. Durante su comparecencia, todos los mencionados brindaron grandes aportaciones y contribuyeron considerablemente durante este abarcador estudio de las nuevas Reglas de Evidencia.

Analizadas en su totalidad, las nuevas Reglas de...

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