Ley Núm. 47 de 30 de junio de 2013, para autorizar la emisión de bonos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la emisión de pagarés en anticipación de bonos por una cantidad de principal que no exceda de cien millones de dólares ($100,000,000) para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos y pagarés; proveer para el pago de principal e intereses sobre dichos bonos y pagarés; autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General de Puerto Rico para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos y pagarés; conceder a agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y ejercer el poder de expropiación forzosa; eximir dichos bonos y pagarés y sus intereses del pago de contribuciones; y para otros fines.

EventoLey
Fecha30 de Junio de 2013

(P. de la C. 1279)

LEY NUM. 47

30 DE JUNIO DE 2013

Para autorizar la emisión de bonos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la emisión de pagarés en anticipación de bonos por una cantidad de principal que no exceda de cien millones de dólares ($100,000,000) para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos y pagarés; proveer para el pago de principal e intereses sobre dichos bonos y pagarés; autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General de Puerto Rico para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos y pagarés; conceder a agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y ejercer el poder de expropiación forzosa; eximir dichos bonos y pagarés y sus intereses del pago de contribuciones; y para otros fines.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se autoriza al Secretario de Hacienda a emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de cien millones de dólares ($100,000,000), con el propósito de cubrir el costo de las obras y mejoras públicas necesarias que a continuación se enumeran, incluyendo la adquisición de cualquier terreno necesario o derechos sobre terrenos y equipo para el mismo, la preparación de planos y especificaciones la administración y gerencia de obras y mejoras públicas, los costos de venta de los bonos y pagarés emitidos en anticipación de los mismos y todo otro gasto necesario en relación con la adquisición o construcción de tales obras y mejoras y los costos relacionados al programa de financiamiento público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Las obras y mejoras financiadas con esta emisión de bonos deberán tener una vida útil de cinco (5) años o más, y no deberán incluir gastos operacionales en los costos a ser financiados a través de esta emisión de bonos.

Las obras y mejoras públicas y los costos de venta de los bonos a financiarse bajo esta Ley y las cantidades estimadas del producto de los bonos a ser aplicadas a cada una de dichas obras y mejoras y costos por renglón mayor de gastos son las siguientes:

  1. Facilidades de Transportación

  2. Culminación de Pagos de Proyectos

  3. Proyectos Especiales

  4. Obras y Mejoras Permanentes

  5. Costos necesarios para la Emisión de Bonos de 2013

  6. Reserva para el pago de intereses sobre los bonos

a financiarse

En relación a la adquisición y construcción de las obras y mejoras públicas se autoriza al Secretario de Hacienda a que pague todos aquellos costos que se incurran en relación con la emisión de bonos y pagarés autorizados por esta Ley, incluyendo aquellos costos relacionados con seguros, cartas de crédito u otros instrumentos utilizados para abaratar el costo del financiamiento. Cualquier descuento, cargo por compromiso o por sindicalización o cargo similar pagadero por motivo de la emisión de bonos y pagarés deberá ser incluido en el cómputo del precio o precios a los cuales dichos bonos y pagarés puedan ser vendidos, conforme a lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 2 Bonos

(a) Los bonos a ser emitidos de tiempo en tiempo bajo las disposiciones de esta Ley, así como cualesquiera otros detalles sobre los mismos, serán autorizados mediante resolución o resoluciones a ser adoptadas por el...

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