Ley Núm. 47 de 30 de junio de 2013, para autorizar la emisión de bonos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la emisión de pagarés en anticipación de bonos por una cantidad de principal que no exceda de cien millones de dólares ($100,000,000) para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos y pagarés; proveer para el pago de principal e intereses sobre dichos bonos y pagarés; autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General de Puerto Rico para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos y pagarés; conceder a agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y ejercer el poder de expropiación forzosa; eximir dichos bonos y pagarés y sus intereses del pago de contribuciones; y para otros fines.
Evento | Ley |
Fecha | 30 de Junio de 2013 |
(P. de la C. 1279)
LEY NUM. 47
30 DE JUNIO DE 2013
Para autorizar la emisión de bonos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la emisión de pagarés en anticipación de bonos por una cantidad de principal que no exceda de cien millones de dólares ($100,000,000) para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos y pagarés; proveer para el pago de principal e intereses sobre dichos bonos y pagarés; autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General de Puerto Rico para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos y pagarés; conceder a agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y ejercer el poder de expropiación forzosa; eximir dichos bonos y pagarés y sus intereses del pago de contribuciones; y para otros fines.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se autoriza al Secretario de Hacienda a emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de cien millones de dólares ($100,000,000), con el propósito de cubrir el costo de las obras y mejoras públicas necesarias que a continuación se enumeran, incluyendo la adquisición de cualquier terreno necesario o derechos sobre terrenos y equipo para el mismo, la preparación de planos y especificaciones la administración y gerencia de obras y mejoras públicas, los costos de venta de los bonos y pagarés emitidos en anticipación de los mismos y todo otro gasto necesario en relación con la adquisición o construcción de tales obras y mejoras y los costos relacionados al programa de financiamiento público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Las obras y mejoras financiadas con esta emisión de bonos deberán tener una vida útil de cinco (5) años o más, y no deberán incluir gastos operacionales en los costos a ser financiados a través de esta emisión de bonos.
Las obras y mejoras públicas y los costos de venta de los bonos a financiarse bajo esta Ley y las cantidades estimadas del producto de los bonos a ser aplicadas a cada una de dichas obras y mejoras y costos por renglón mayor de gastos son las siguientes:
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Facilidades de Transportación
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Culminación de Pagos de Proyectos
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Proyectos Especiales
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Obras y Mejoras Permanentes
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Costos necesarios para la Emisión de Bonos de 2013
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Reserva para el pago de intereses sobre los bonos
a financiarse
En relación a la adquisición y construcción de las obras y mejoras públicas se autoriza al Secretario de Hacienda a que pague todos aquellos costos que se incurran en relación con la emisión de bonos y pagarés autorizados por esta Ley, incluyendo aquellos costos relacionados con seguros, cartas de crédito u otros instrumentos utilizados para abaratar el costo del financiamiento. Cualquier descuento, cargo por compromiso o por sindicalización o cargo similar pagadero por motivo de la emisión de bonos y pagarés deberá ser incluido en el cómputo del precio o precios a los cuales dichos bonos y pagarés puedan ser vendidos, conforme a lo dispuesto por esta Ley.
(a) Los bonos a ser emitidos de tiempo en tiempo bajo las disposiciones de esta Ley, así como cualesquiera otros detalles sobre los mismos, serán autorizados mediante resolución o resoluciones a ser adoptadas por el...
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