Ley Núm. 48 de 1 de mayo de 2010, para enmendar los artículos 4, 5, 6 y 18 de la Ley Núm. 106 del 28 de junio de 1965, según enmendada, conocida como 'Ley de Préstamos Pequeños', a fin de aumentar los derechos de licencia y las multas administrativas; aumentar la cantidad requerida sobre el activo fluido requerido al momento de aplicar para el establecimiento de este negocio; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 1 de Mayo de 2010

(P. de la C. 527)

LEY NUM. 48

1 DE MAYO DE 2010

Para enmendar los artículos 4, 5, 6 y 18 de la Ley Núm. 106 del 28 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de Préstamos Pequeños”, a fin de aumentar los derechos de licencia y las multas administrativas; aumentar la cantidad requerida sobre el activo fluido requerido al momento de aplicar para el establecimiento de este negocio; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el año 1965 fue aprobada la Ley Núm. 106, cuyo propósito era el de autorizar el negocio de préstamos pequeños. A través de los años se ha enmendado esta Ley para aumentar la cuantía máxima de los préstamos a ser financiados por estas empresas. Actualmente, la cantidad máxima que pueden otorgar las denominadas empresas financieras es por la suma de hasta cinco mil dólares ($5,000) por cada préstamo individual. Al inicio de las operaciones de estas financieras se podía prestar hasta seiscientos dólares ($600), lo cual fue enmendado en el 1985 para autorizar préstamos hasta tres mil dólares ($3,000); y posteriormente en el 1999 se enmendó nuevamente hasta cuatro mil dólares ($4,000). A partir del año 2001 se autorizó hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000).

La Ley, además, dispone para el pago de derechos por licencia y su renovación anual, las cuales se han mantenido igual por varios años, a pesar de haber aumentado la cantidad máxima a ser financiada. De igual manera, la Ley dispone para la imposición de multas administrativas, por parte del Comisionado de Instituciones Financieras, de no menos de cien dólares ni mayor de mil dólares por cualquier violación a dicha Ley o reglamentos aprobados al amparo de ésta.

Las cantidades por concepto de penalidades a ser impuestas y que están establecidas en la actual Ley, resultan sumamente pequeñas y de poco o ningún impacto como disuasivo de frente a la capacidad económica de millones de dólares que mantiene este tipo de empresas en Puerto Rico. Es meritorio el considerar que hasta el año 2008, unas cinco de las siete principales instituciones financieras dedicadas a supuestos préstamos pequeños, habían pasado a ser parte de bancos comerciales. Por tanto, es conveniente actualizar las cantidades máximas que pudieran ser aplicadas en caso de la violación de leyes y reglamentos a ser impuestos por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. Resulta sumamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR