Ley Núm. 49 de 3 de mayo de 2014, para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, conocida como 'Ley de Viajes Estudiantiles' con el propósito de establecer una asignación de fondos anual recurrente para el Programa de Viajes Estudiantiles de la Oficina de Asuntos de la Juventud (OAJ), proveniente del Fondo General y de cualesquiera otros fondos disponibles.

EventoLey
Fecha 3 de Mayo de 2014

(P. de la C. 681)

LEY NUM. 49

3 DE MAYO DE 2014

Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Viajes Estudiantiles” con el propósito de establecer una asignación de fondos anual recurrente para el Programa de Viajes Estudiantiles de la Oficina de Asuntos de la Juventud (OAJ), proveniente del Fondo General y de cualesquiera otros fondos disponibles.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mantener un Programa de Viajes Estudiantiles a lugares fuera de Puerto Rico, en la que participan jóvenes de ambos sexos, estudiantes regulares de las escuelas públicas de nivel secundario del país y procedentes de todos los pueblos de nuestra isla los cuales son seleccionados mediante un sorteo especial utilizando las facilidades de la Lotería de Puerto Rico.

Una vez se establece el número de estudiantes que participarán, estos se distribuirán proporcionalmente en relación al número de estudiantes que cada institución educativa aporte al número total de estudiantes que cualifiquen, de acuerdo a los Reglamentos establecidos. El sorteo se lleva a cabo para seleccionar los agraciados de cada distrito escolar, pero no pueden participar aquellos estudiantes que hayan realizado viajes bajo el Programa anteriormente.

Bajo el Programa de Viajes Estudiantiles de la Oficina de Asuntos de la Juventud (OAJ) se busca exponer a los jóvenes participantes a otros sistemas de producción, convivencia social y otros aspectos de la cultura, ampliando de esta manera la instrucción que se recibe en el salón de clases y, en esta forma, estimularlos intelectualmente a través de tal exposición directa a los logros de otras culturas, tanto en el aspecto cultural, social, así como en el desarrollo tecnológico. En la consecución de este fin, el Programa facilita a los estudiantes recursos o talleres de adiestramiento sobre aspectos culturales, tecnológicos o idiomáticos.

La Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, establece que la selección de los estudiantes participantes se lleva a cabo mediante sorteo. La Oficina de Asuntos de la Juventud ha establecido un sistema de sorteo en el que se utilizan las facilidades de la Lotería de Puerto Rico. También se seleccionan aquellos estudiantes que sustituirán a los participantes que, por...

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