Ley Núm. 5 de 17 de febrero de 2011, para disponer que todas las agencias gubernamentales cuenten con una persona enlace para grupos comunitarios y basados en la fe, con el propósito de promover el desarrollo de programas de servicios a personas sin hogar, con problemas de salud mental, adicción a sustancias controladas, personas que hayan sufrido maltrato, entre otras; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha17 de Febrero de 2011

(P. de la C. 1091)

LEY NUM. 5

17 DE FEBRERO DE 2011

Para disponer que todas las agencias gubernamentales cuenten con una persona enlace para grupos comunitarios y basados en la fe, con el propósito de promover el desarrollo de programas de servicios a personas sin hogar, con problemas de salud mental, adicción a sustancias controladas, personas que hayan sufrido maltrato, entre otras; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Existe una tendencia, tanto a nivel federal como estatal, de reconocer las grandes aportaciones que realizan las organizaciones bases comunitarias, religiosas y seculares, al complementar la gestión gubernamental de atender las necesidades de servicios de los ciudadanos.

Mediante la Orden Ejecutiva Núm. 13342 de 1 de junio de 2004, al igual que la Orden Ejecutiva Núm. 13280 de 12 de diciembre de 2002, y las Ordenes Ejecutivas Núm. 13198 y Núm. 13199 de 29 de enero de 2001, dispone para la diseminación de información a las organizaciones religiosas y otras organizaciones comunitarias sobre la oportunidad de contratación con el Gobierno. En particular, la Orden Ejecutiva Núm. 13199 estableció el “White House Office of Faith-Based and Community Initiatives”. Según las órdenes ejecutivas antes mencionadas, las agencias gubernamentales federales tienen el deber de diseminar la información sobre la oportunidad de contratación con el Gobierno, tanto a las organizaciones religiosas como a las organizaciones seculares.

En Puerto Rico, mediante la Orden Ejecutiva Núm. 32 de 19 de mayo de 2005, se crea la “Iniciativa de Grupos Comunitarios y Basados en la Fe” y se establece la “Oficina de Enlace con la Fortaleza” (“Oficina de Enlace”), con el propósito de promover el desarrollo de programas de servicios a personas sin hogar, con problemas de salud mental, adicción a sustancias controladas, y personas que hayan sufrido maltrato, entre otras circunstancias. La Oficina de Enlace está supuesta a brindar nuevas alternativas de mejoramiento a la sociedad con la ayuda de organizaciones comunitarias, religiosas y seculares.

De otra parte, debe señalarse que la Ley Núm. 131 de 16 de mayo de 2003, según enmendada, autorizó al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades a contratar con las organizaciones comunitarias y de...

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