Ley Núm. 5 de 4 de enero de 2010, para enmendar los Artículos 2, 3, 6, 9 y 12 de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, conocida como 'Ley de Viajes Estudiantiles', a los fines de establecer nuevos criterios de elegibilidad para los candidatos que deseen participar del Programa; disponer para la promulgación de la reglamentación pertinente; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 4 de Enero de 2010

(P. de la C. 2062)

LEY NUM. 5

4 DE ENERO DE 2010

Para enmendar los Artículos 2, 3, 6, 9 y 12 de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Viajes Estudiantiles”, a los fines de establecer nuevos criterios de elegibilidad para los candidatos que deseen participar del Programa; disponer para la promulgación de la reglamentación pertinente; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Viajes Estudiantiles”, se creó con el propósito de ampliar y diversificar la experiencia del salón de clases y facilitarle al estudiante las vivencias de un universo más amplio y real con el propósito de lograr que éste sea un profesional exitoso en el futuro.

Tomando en consideración los propósitos por los cuales se creó el “Programa de Viajes Estudiantiles”, hemos evaluado toda la Ley Núm. 32, supra, con las enmiendas que ha sufrido desde su creación. De dicho proceso se desprende que algunas de las mismas no han cumplido con el objetivo que expresó la Ley que la originó. Una de las enmiendas que ocasionó un gasto económico mayor fue la creada por la Ley Núm. 93 de 30 de junio de 2007, la cual tuvo el propósito de requerir que cuando un viaje estudiantil coincida con la celebración de Juegos Centroamericanos y del Caribe, Panamericanos u Olímpicos de Verano, donde participen delegaciones de atletas puertorriqueños, se realice un itinerario de viaje que le permita a un grupo de estudiantes participar de los mismos.

En sus méritos, dicha enmienda es una que puede ser valiosa y justa para que nuestros jóvenes tengan la oportunidad de viajar a dichos juegos y de una vez apoyar a su equipo de Puerto Rico. Una excursión normal a cualquier destino en el “Programa de Viajes Estudiantiles” consiste de 40 jóvenes participantes y 4 adultos acompañantes. Pero la realidad de los jóvenes que lograron viajar a los Juegos Olímpicos de Beijing 2008, fueron 4 estudiantes y dos adultos acompañantes por un costo de sesenta y un mil dólares ($61,000). Esto demuestra que de 800 jóvenes que participan de los viajes sólo 4 tuvieron la oportunidad de presenciar tan importante evento a un costo considerablemente alto para cumplir con el objetivo original de la Ley Núm. 32, supra.

Por otro lado, el 16 de agosto de 2001, entró en vigor la Ley Núm. 105, la cual tenía como intención ampliar el alcance del Programa de Viajes Estudiantiles permitiendo a los estudiantes participantes realizar viajes dentro de los límites jurisdiccionales de Puerto Rico. En aquel momento surgió una preocupación legítima de la reglamentación interna aprobada por la Junta Coordinadora Interagencial creada por la Ley Núm. 32, supra, donde los requisitos de promedio académico podrían ser unos excesivamente restrictivos para estudiantes con impedimentos, quienes por sus condiciones físicas o emocionales pueden tener, en algunas situaciones, una mayor dificultad para alcanzar un mejor promedio o aprovechamiento académico.

Además, al flexibilizar los requisitos antes mencionados, se promueve que estudiantes regulares con impedimentos, que por su condición física o emocional no han podido lograr mejores índices académicos, no sean excluidos por razón de su condición de participar en el Programa de Viajes Estudiantiles. Entendemos que las razones antes descritas son válidas y resuelven la situación de desventaja de un sector y otro. Para añadir dicha enmienda no era necesario ampliar a todo estudiante con un promedio académico de 2.00 previo al...

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