Ley Núm. 50 de 10 de abril de 2015, para declarar el viernes de la segunda semana del mes de septiembre de cada año como el 'Día del Empleado con Diversidad Funcional ' en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; exhortar su reconocimiento; y designar a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, como la entidad gubernamental encargada de promover su celebración; y para otros fines.

EventoLey
Fecha10 de Abril de 2015

(P. de la C. 2065)

LEY NUM. 50

10 DE ABRIL DE 2015

Para declarar el viernes de la segunda semana del mes de septiembre de cada año como el “Día del Empleado con Diversidad Funcional ” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; exhortar su reconocimiento; y designar a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, como la entidad gubernamental encargada de promover su celebración; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consagra que “[l[a dignidad del ser humano es inviolable… [y que] [t]odos los hombres [y mujeres] son iguales ante la ley.” En consideración a la envergadura de este principio constitucional de igualdad humana, y con el objetivo de eliminar el discrimen contra las personas discapacitadas e incorporarla al ámbito económico, social y cultural del país, fue que se aprobó la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”. Para fines de dicha ley, observamos que la frase “persona con impedimentos”, o discapacitada, comprende a “toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida, tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o se le considera como poseedora de un impedimento físico, mental o sensorial.” Refiérase al Artículo 2 de la Ley 238, supra.

Como parte de la política pública establecida en la referida Carta de Derechos, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se comprometió, entre otras cosas, a garantizar efectivamente tanto los derechos constitucionales que cobijan a las personas con diversidad funcional, como los reconocidos en la legislación local y federal. Así también, se obligó a asegurar la coordinación de los recursos y servicios ofrecidos por el Estado para atender, a tenor con su condición, las diversas necesidades colectivas e individuales de las personas que componen este sector de nuestra población. De acuerdo con el censo efectuado en el año 2010, se estimó que en la Isla residen alrededor de novecientas mil (900,000) personas con diversidad funcional. Es decir, una cuarta parte de los habitantes de Puerto Rico.

Resaltamos que entre los derechos que...

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