Ley Núm. 53 de 12 de mayo de 2014, para enmendar los Artículos 1830 y 1832 del Código Civil de 1930, según enmendado, para aclarar y precisar la imprescriptibilidad de los derechos y acciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre los bienes públicos, no patrimoniales, del Estado.

EventoLey
Fecha12 de Mayo de 2014

(P. del S. 996)

LEY NUM. 53

12 DE MAYO DE 2014

Para enmendar los Artículos 1830 y 1832 del Código Civil de 1930, según enmendado, para aclarar y precisar la imprescriptibilidad de los derechos y acciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre los bienes públicos, no patrimoniales, del Estado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La imprescriptibilidad de los derechos del Estado sobre los bienes públicos no patrimoniales es un principio bien establecido en nuestro derecho. A principios del siglo pasado, el Tribunal Supremo la conceptualizó como una vertiente de la doctrina angloamericana nullum tempus ocurrit regit, en virtud de la cual la prescripción no corre contra el Estado. Posteriormente, adoptando una metodología analítica y un enfoque civilista, el Tribunal Supremo reconoció el principio de la imprescriptibilidad sobre los bienes públicos, no patrimoniales del Estado, procedente de nuestro Código Civil. El Tribunal estableció que los bienes patrimoniales del Estado están sujetos a la prescripción, mas no así los bienes de dominio público o los de uso público general, sobre los cuales existe un consenso fundamental en cuanto a su imprescriptibilidad.

La norma sobre imprescriptibilidad de los bienes y derechos públicos no patrimoniales, es reconocida comúnmente en jurisdicciones de entronque civilista como la nuestra. Así, por ejemplo, en España la Ley de Montes dispone que es imprescriptible la acción de reparación del daño causado al dominio público forestal. En Ecuador, la Constitución del país recoge la norma en relación con la imprescriptibilidad de las acciones para requerir reparación de los daños ambientales.

En nuestro ordenamiento, la prescripción está reglamentada ampliamente en el último título del Código Civil, el cual está dividido en tres capítulos distintos, a saber: el primero contiene disposiciones generales sobre la prescripción y su aplicabilidad; el segundo dispone sobre asuntos especiales de la llamada prescripción adquisitiva de dominio y demás derechos reales; y el tercero sobre asuntos particulares de la llamada prescripción extintiva. Como explica el tratadista Manresa, si bien la prescripción reviste dos formas (adquisitiva y prescriptiva), la prescripción no es más que “una sola cosa en su esencia, puesto que constituye un título único de derecho derivado de una circunstancia o razón de tiempo, modificativa del estado legal de los...

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