Ley Núm. 54 de 5 de julio de 2013, para enmendar los incisos (b) y (f) del Artículo 1.3; enmendar el Artículo 4.2; añadir un inciso (f) al Artículo 4.4; enmendar el inciso (d) del Artículo 4.6; añadir un nuevo Artículo 4.7 y reenumerar los restantes Artículos de la Ley 1–2013, conocida como la 'Ley de Empleos Ahora', a los fines de ampliar el criterio de elegibilidad como Negocio Elegible bajo la Ley y expandir el alcance de algunos de los incentivos que brinda la misma.

EventoLey
Fecha 5 de Julio de 2013

(P. de la C. 1182)

LEY NUM. 54

5 DE JULIO DE 2013

Para enmendar los incisos (b) y (f) del Artículo 1.3; enmendar el Artículo 4.2; añadir un inciso (f) al Artículo 4.4; enmendar el inciso (d) del Artículo 4.6; añadir un nuevo Artículo 4.7 y reenumerar los restantes Artículos de la Ley 1–2013, conocida como la “Ley de Empleos Ahora”, a los fines de ampliar el criterio de elegibilidad como Negocio Elegible bajo la Ley y expandir el alcance de algunos de los incentivos que brinda la misma.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante los primeros meses luego de entrar en vigor la Ley 1-2013, conocida como la “Ley de Empleos Ahora” (en adelante la “LEA”), se han identificado varias disposiciones del estatuto que lo hacen un tanto restrictivo para que muchas empresas interesadas puedan participar. Las enmiendas contenidas en esta Ley tienen el propósito de atender esta situación, convirtiendo a la LEA en una herramienta más efectiva en el plan de crear 50,000 empleos en 18 meses.

En primer lugar, la definición actual de Negocio Elegible para acogerse a los beneficios e incentivos provistos por la LEA excluye, como regla general, a aquellas empresas cuyas operaciones principales estén cobijadas por alguna ley de incentivos. Actualmente, hay muchas leyes de incentivos y decretos vigentes en Puerto Rico que cobijan a un gran número de industrias y empresarios(as) que les interesa acogerse a la LEA pero que quedan excluidos(as) por esa razón. Como tal, esta medida contiene una enmienda a la LEA para ampliar la definición de Negocio Elegible. Específicamente, la frase “Ley o Leyes de Incentivos” se debe referir únicamente a las leyes de incentivos que aparecen expresamente enumeradas bajo la LEA. Además, mediante estas enmiendas se aclara que para poder ser un Negocio Elegible bajo la LEA, un negocio que ya esté recibiendo beneficios bajo alguna ley de incentivos de las que enumera LEA no puede recibir beneficios por creación de empleos bajo dicha ley. Es decir, si cualifica para incentivos de las leyes enumeradas pero no se ha acogido a los mismos, puede cualificar para los incentivos de la LEA. Estas enmiendas permitirían que más empresas puedan ser certificadas como Negocios Elegibles, y a la vez evitaría la duplicidad de beneficios bajo la LEA en relación a los incentivos que las empresas tengan bajo las leyes de incentivos enumeradas en el estatuto.

En segundo lugar, se amplía la disponibilidad del costo de exportación a los Negocios en Expansión. La LEA actualmente provee un reembolso del costo de exportación de productos manufacturados en Puerto Rico a los Negocios en Desarrollo. Dicho reembolso puede ser de hasta 100% para exportar productos agrícolas y hasta 25% para otros productos. Sin embargo, los negocios con mayor interés y con una posición económica para aprovecharse de este beneficio son los Negocios en Expansión; debido a que, en algunos casos, la expansión proyectada conlleva precisamente la exportación de productos. Por consiguiente, este Proyecto hace disponible un reembolso del costo de exportación también a los Negocios en Expansión de hasta 30% para exportar productos agrícolas y hasta 20% para otros productos manufacturados en Puerto Rico por 18 meses.

En tercer lugar, se aumenta el criterio de elegibilidad para subsidios salariales en torno a empleados de 25 años de edad o menos y a mujeres que sean contratadas. Los incentivos de reembolsos salariales han resultado restrictivos para las empresas cuya motivación principal para participar en la LEA son precisamente dichos incentivos salariales. Hay una alta tasa de desempleo entre los jóvenes de nuestro país, y de esta manera alentaríamos a contratar ese tipo de población. Como tal, se extiende el reembolso parcial de salarios para la contratación de jóvenes de 25 años o menos de escasos recursos para que el mismo esté disponible a todo Negocio Elegible y no solamente a los Negocios Nuevos bajo la LEA, según dispone la ley actualmente. Los reembolsos dispuestos en este Proyecto continuarán siendo de 50% para Negocios Nuevos según lo dispuesto actualmente en la LEA, y de 20% para los demás Negocios Elegibles.

En cuarto lugar, otro incentivo en torno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR