Ley Núm. 56 de 11 de julio de 2013, para aumentar en setenta y cinco dólares ($75) la retribución mensual de los agentes de la Policía de Puerto Rico, comenzando el 1ro de julio de 2013.

EventoLey
Fecha11 de Julio de 2013

(P. de la C. 51)

LEY NUM. 56

11 DE JULIO DE 2013

Para aumentar en setenta y cinco dólares ($75) la retribución mensual de los agentes de la Policía de Puerto Rico, comenzando el 1ro de julio de 2013.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los agentes de la Policía de Puerto Rico enfrentan niveles de criminalidad sin precedentes. Esta situación les lleva a arriesgar sus vidas cada vez que salen a la calle para llevar a cabo sus labores de protección y vigilancia. La labor de estos servidores públicos es una que requiere del apoyo del Gobierno y de que se les brinden recursos y oportunidades de progreso. Es por ello que necesitan de incentivos que les motiven a continuar brindando una labor de excelencia.

No obstante lo anterior, los salarios que devengan los miembros de la Policía no son proporcionales a los riesgos que a diario enfrentan. Por otro lado, los aumentos salariales que se han otorgado en el pasado, han sido puestos en vigor con dificultad y/o retraso. Esta Asamblea Legislativa está comprometida con cambiar esa realidad y hacerle justicia a aquellos que trabajan por el orden público. A pesar de las limitaciones presupuestarias que enfrentamos, las economías que se han realizado y las que habremos de llevar a cabo en otras áreas, nos permiten brindarles justicia retributiva a los que velan por la seguridad ciudadana. Esta legislación forma parte de un grupo de iniciativas dirigidas a incentivar y apoyar a los miembros de la Policía de Puerto Rico.

Por todo lo anterior, mediante esta medida, se concede un aumento salarial de setenta y cinco dólares ($75) mensuales en la retribución básica, a todos los agentes del orden público que vaya acorde con los sacrificios que implican sus funciones, pero también, con las realidades presupuestarias que hoy día enfrentamos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se establece un aumento salarial de setenta y cinco dólares ($75) mensuales a todos los agentes de la Policía de Puerto Rico, según este funcionario está definido en el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”.

Artículo 2

Las partidas presupuestarias para el aumento en la retribución mensual a los agentes de la Policía se consignarán en el...

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